Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.831/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-188.794/2021 Enfermedad/accidente de trabajo: Altamiranda, Patricia Gabriela c/ Galeno ART SA
La aseguradora (Galeno ART SA) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la forma de cálculo de intereses y actualización del ingreso base en una causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala Laboral de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso y confirmó la metodología de sumatoria lineal del RIPTE para el inciso 2º del art. 12 LRT, aunque declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 respecto de los intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Galeno ART SA, representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu (recurrente).
¿A quién se demanda?
Patricia Gabriela Altamiranda (actor originario en la causa laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la forma de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo, en particular la metodología aplicada para actualizar el Ingreso Base Mensual (IBM) y calcular los intereses conforme al art. 12 inc. 2 LRT y normas reglamentarias (DNU 669/2019; resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023). Paralelamente se impugna la liquidación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART, se regularon honorarios en $625.404 para cada letrado, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):
"Surge de la liquidación practicada que, a fin de calcular el ingreso base mensual (IBM), los ingresos mensuales del trabajador anteriores a la primera manifestación invalidante (PMI) se ajustaron con RIPTE, tal como lo establece el art. 12 inc. 1 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias). Luego, los intereses del IBM desde la PMI hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, conforme art. 12 inc. 2 de la ley 24557 (con las modificaciones de la ley 27348, decreto 669/2019 y resoluciones reglamentarias), se calcularon aplicando un coeficiente que se obtuvo dividiendo el índice RIPTE publicado a la fecha de la referida sentencia por el índice correspondiente a la fecha de la PMI, metodología que considero incorrecta conforme a las normas que regulan la cuestión."
"Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC). Los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Eduardo Ale y Nicolás Daniel Arias Cáu se regulan en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría una suma inferior teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia, esto es la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y el pretendido por el recurrente."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Otaola votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de la Cámara y ordenar un nuevo cálculo conforme a la sumatoria lineal del RIPTE; asimismo, propuso imponer las costas a la aseguradora y dejar sin efecto la regulación de honorarios realizada en la instancia anterior.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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