JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-271.220/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 1) Apelación de Resoluciones de Juzgados de Faltas Municipales: Agropecuaria Los Blancos S.R.L. c/ Municipalidad de San

El recurrente impugnó la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que confirmó infracciones municipales derivadas de un acta de comprobación y un informe bromatológico. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la validez del procedimiento administrativo, pero declaró inconstitucionales los arts. 17 (última parte) y 64 de la ley 6368 y reguló honorarios por $312.702 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21788/2025
Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento administrativo Acta de comprobacion Debido proceso Derecho de defensa Valoracion de la prueba Ley 6368 Inconstitucionalidad art.17 y art.64 Honorarios $312.702 Costas.

¿Quién es el actor?

Nicolás Eduardo Fiad en su carácter de gerente de Agropecuaria Los Blancos SRL (representado por el Dr. Gustavo Enrique Fiad).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (representada por el Dr. Vicente Raúl Cruz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Sala I) que rechazó la apelación contra resoluciones de Juzgado de Faltas municipales por presuntas infracciones sanitarias; se impugna la validez del Acta de Comprobación y la incorporación tardía de un informe bromatológico, alegando violación del derecho de defensa y del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Fiad; se impusieron las costas al recurrente; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 17 (última parte) y 64 de la ley 6368; se regularon honorarios para ambos letrados en $312.702 para cada uno, con intereses y IVA de corresponder; se registró y notificó por cédula (Registrado 20-04-2026, Expte. CA-21.788/25).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“(…) la valoración sobre temas de hecho y prueba es de exclusiva competencia de los jueces de la instancia ordinaria y, por lo tanto, ajenos -como regla y por su naturaleza- a esta instancia extraordinaria, máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada” (L.A. Nº 43, Fº 87/89, Nº 33).

“La CSJN ha señalado, en lo que acá interesa, que la invocación de una nulidad debe ser interpretada de manera restrictiva (cf. CSJN Fallos 325: 1404), en la medida en que efectivamente no puede existir una nulidad por la nulidad misma”.

“No basta con una mera comprobación de una irregularidad procesal, sino que ésta debe ubicar al interesado en una concreta indefensión. No en una indefensión abstracta o ilusoria, sino en una indefensión real y grave, al vulnerar el derecho fundamental de defensa”.

“Que (…) la inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos de la parte; pero si ofrecida esa oportunidad, ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado, su agravio no es atendible, pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata (C.S.J.N. L.L. 1996-E, 651) (…)”.

Además, el Tribunal consignó hechos de la causa: el acta de infracción (fs. 1) contiene descripción precisa y la firma del agente con número de legajo; la acta/los informes bromatológicos agregados a fs. 2/3 acreditan las infracciones y no fueron refutados por el recurrente; la cédula de notificación obrante a fs. 5 y vta. acredita citación y el recurrente presentó descargo el 11/11/24, invocando allí la nulidad del acta Nº 7304, por lo que no se configuró indefensión.

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría fijó $312.702 para cada letrado y declaró la inconstitucionalidad del art. 17 (última parte) y art. 64 de la ley 6368; en particular se ordenó que los montos devenguen intereses desde la fecha de la sentencia conforme la tasa activa del Banco Nación y más IVA de corresponder. El Dr. Otaola adhirió a la solución de rechazo y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 64 por vulnerar competencias del Congreso y por afectar cómputo de plazos; propuso, en su voto, la misma declaración de inconstitucionalidad y criterios de intereses moratorios conforme doctrina “Zamudio c/ Achi”.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.