Recurso de queja interpuesto en expte. C-198.538/2022 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Acción Autónoma de Nulidad: Echenique, Lidia Alejandra c/Requena, Ana Felipa
La recurrente impugnó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por falta de pago de la imposición exigida en el art. 256 del CPCC. La Suprema Corte rechazó la queja por considerar perentorios los plazos del art. 199 y ajustada la actuación a lo dispuesto en el art. 256 del CPCC, sin acreditar fuerza mayor que justifique la mora.
¿Quién es el actor?
Lidia Alejandra Echenique, por su patrocinante letrado Dr. Pablo Guillermo Echenique.
¿A quién se demanda?
Resolución del Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 7 (actuación recurrida en el expediente C-198.538/2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación de la concesión del recurso de inconstitucionalidad; pide que se ordene la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se ordenó registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos (textos originales relevantes):
1) "Atento la claridad de la norma que regula la imposición pecuniaria y el plazo para cumplirla para quien interpone un recurso de inconstitucionalidad, art. 256 del C.P.C.C., la queja debe rechazarse.
En efecto, en su primer párrafo esta norma establece que “Al tiempo de deducirse el recurso, la parte que lo haga deberá depositar a la orden del tribunal que dictó la resolución que lo motiva y en el banco que sea el agente financiero del Estado Provincial una suma equivalente al veinte por ciento del salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de su interposición. . .”
Ahora bien si esto no fuera cumplido, como en el caso, su quinto párrafo lo complementa y dispone “Si no se hubiera efectuado el depósito o si fuera insuficiente, se ordenará, su integración dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso …”"
2) "De constancias de lo actuado en el expediente N° C-198.538/22 donde se tramitó el recurso de inconstitucionalidad, surge que advertida la falta del pago del depósito; presidencia de trámite dispuso por decreto de fecha 18/12/2024 intimar a su pago por el término de cinco días y bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso. Notificada ésta intimación el 20-12-2024 el plazo venció el 6-2-2025.
Sin embargo el letrado de la parte recurrente, recién en fecha 12-2-2025 adjuntó con escrito digital N° 1590010 una constancia de depósito, es decir ya vencido el plazo para su cumplimiento.
Conforme lo normado por el art 199 del C.P.C.C., los plazos señalados en este Código, son improrrogables y perentorios, salvo disposición en contrario.
Esta perentoriedad que es de orden público, ha sido instituida para amparar la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y su vencimiento produce la pérdida del derecho que se ha dejado de usar. ..."
3) "Por ello, los motivos invocados por el letrado recurrente en relación al depósito extemporáneo (Bloqueo de su cuenta por robo de datos desde el 30-1-2025- hasta el 6-2-2025), a más de no estar acreditados, ya que si bien ofrece se pida informe al banco, podría haber acompañado constancias del reclamo, al ser parte interesada. Sino además porque de constancias de lo actuado en el expediente N° C-198538/22, surge que el depósito pudo ser efectuado antes de la fecha del bloqueo denunciado, esto es los días 26 y 27 de diciembre de 2024 ya que la intimación le fue notificada al Dr. Echenique el 20-12-2024, es decir contaba al menos con dos días, antes del suceso que argumenta le impidió el cumplimiento oportuno."
¿Cómo votaron los jueces?
"Con la consideración debida al Sr. Vocal presidente de trámite, voy a disentir respetuosamente con la solución que propone para dilucidar el recurso traído a decisión, pues más allá de los planteos del quejoso, lo resuelto por el Tribunal del Trabajo se aparta de las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial y por ello entiendo que la queja debe ser admitida.
Por una parte, el artículo 254 del CPCC establece cuál es el procedimiento al que debe ajustarse el recurso de inconstitucionalidad y al regular sobre su concesión dispone: “…4) Contestado el traslado del recurso, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal deberá decidir sobre su concesión, la que será denegada si aquel hubiere sido deducido fuera de término o en contra de una sentencia que no fuere definitiva o equiparable a tal, o no se hubiere formulado la manifestación prevista en el inciso 1) precedente.”
La norma transcripta prevé solo tres supuestos en los que el recurso puede ser denegado... De la lectura del expediente puedo advertir que el recurso de inconstitucionalidad cuya concesión se deniega tiene por objeto la impugnación de la sentencia del 12 de junio de 2024 ... proceso este cuya pretensión importa la revocación de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2019 careciendo en sí mismo de contenido patrimonial y encontrándose por tanto exento del pago de la imposición que provoca la negativa a conceder el remedio en cuestión."
(Otaola propone admitir la queja y dar continuidad al trámite del recurso de inconstitucionalidad.)
Fechas y montos relevantes: intimación 18/12/2024; notificación 20/12/2024; vencimiento del plazo 06/02/2025; depósito presentado 11/02/2025 y adjuntado 12/02/2025; sentencia y aclaratoria del Tribunal del Trabajo de 27/03/2025 y 06/06/2025; registro en SCJ 27/04/2026. La norma invocada: art. 256 y art. 199 del CPCC (C.P.C.C. / CPCC).
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