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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en Expte. Nº C-175.077/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Ávila, Oscar Daniel c/ Estado Provincial

El actor interpuso Recurso de Queja por la denegatoria de la admisión de un recurso de inconstitucionalidad en un proceso contencioso administrativo. La Suprema Corte rechazó la queja por extemporaneidad de la manifestación previa exigida por el art. 254 Ley 6358/2023 y, por ello, declaró improcedente el remedio sin imponer costas ni regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22141/2025
Recurso de queja Inconstitucionalidad Extemporaneidad Art. 254 ley 6358 Contencioso administrativo Improcedencia Manifestacion previa Costas Honorarios Sala iii scj jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Daniel Ávila, representado por la Dra. Florencia Gimena Sosa.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (acción contencioso administrativa de plena jurisdicción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de la admisión del recurso de inconstitucionalidad; se solicitó anular la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo y que se remitan las actuaciones para nueva resolución.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Suprema Corte rechazó el Recurso de Queja por improcedente; no impuso costas ni reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, debo decir que la procedencia del recurso de inconstitucionalidad se encuentra regulada en el Capítulo V del Título V del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 6358/2023), que de manera específica en el art. 254, reseña cual es el trámite al cual se ajustará indicando en su inc. 1) que '…Las partes deberán realizar ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro del quinto día de su notificación, manifestación por escrito de que van a deducir el recurso de que se trate'."

"Dicho lo anterior de las constancias del S.I.G.J. surge evidente que la manifestación previa fue presentada extemporáneamente el día 3/12/2025 (escrito digital Nº 2053902) ya que, habiendo sido notificada la denegatoria de la aclaratoria el día 7/11/25, no dio cumplimiento al plazo establecido de cinco días para manifestar por escrito su intención de deducir recurso de inconstitucionalidad optando en su caso por presentar reclamo ante el cuerpo, que era manifiestamente improcedente."

"Por las razones brindadas, concluyo que corresponde rechazar el presente recurso atento a que no se dio cumplimiento a los requisitos indicados por la norma para la procedencia y concesión del recurso de inconstitucionalidad."

"No imponer costas ni regular honorarios profesionales por resultar el actuar de la profesional inoficioso (art. 23 tercer párrafo Ley 6368)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. De La Colina contiene los fundamentos expuestos y los Dres. María Eugenia Nieva y Federico Francisco Otaola adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.

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