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Tribunal Superior

Cuestión de competencia de otros tribunales interpuesta en Expediente C‑290.857/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía IV). Amparo Sindical: Córdoba, Paula Analía c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Cuestión de competencia por acumulación de expedientes entre Vocalías de la Sala II relativa a amparo sindical y exclusión de tutela sindical. La Suprema Corte declaró improcedente la acumulación por no verificarse los requisitos del artículo 216 del CPCC y dispuso que el expediente de exclusión de tutela sindical permanezca radicado y continúe su trámite ante la Vocalía 4.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22211/2026
Acumulacion de procesos Exclusion de tutela sindical Amparo sindical Competencia Conexidad Articulo 216 cpcc (ley 6358) Articulo 218 cpcc Tribunal contencioso administrativo sala ii vocalia 4 Decreto n? 3086.25.006 Improcedencia.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy (apoderada: Dra. María Florencia Flores Andrés) en el expediente de exclusión de tutela sindical; en el expediente de amparo la actora es Paula Analía Córdoba.

¿A quién se demanda?

Paula Analía Córdoba (en la exclusión promovida por la Municipalidad); Municipalidad de San Salvador de Jujuy (en el amparo promovido por Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En C-292.245/2026, la Municipalidad promueve proceso sumarísimo de exclusión de tutela sindical para habilitar el ejercicio del poder disciplinario por supuestas reiteradas inasistencias injustificadas (art. 173, inc. 3º Estatuto del Empleado Público Ley Nº 3161/74). En C-290.857/2025, la actora solicita amparo sindical, pidiendo nulidad de la suspensión disciplinaria, pago de haberes caídos y multa del art. 55 de la Ley Nº 23.551.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente la acumulación del expediente C-292.245/2026 al expediente C-290.857/2025 y se dispuso que el expediente de exclusión de tutela sindical permanezca radicado y continúe su trámite ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Sala II, Vocalía 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual del fallo):

"El primer párrafo del artículo mencionado establece que la procedencia de la acumulación de procesos corresponde 'siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro' y a continuación enumera sus requisitos: que los procesos se encuentren en la misma instancia, que correspondan a la competencia material del órgano, que puedan sustanciarse por el mismo trámite y que el estado de las causas permita la sustanciación conjunta sin producir una demora perjudicial e injustificada."

"En el caso no se verifican los requisitos establecidos por el artículo 216 del CPCC, particularmente los previstos en los incisos 3 y 4, por lo que la acumulación resulta improcedente. Si bien se trata de dos procesos entre las mismas partes, la pretensión deducida en el juicio sumarísimo -exclusión de tutela sindical- (C-292.245/26) no puede seguirse por el mismo trámite del expediente al que pretende acumularse toda vez que este último es un amparo (C-290.857/2025). Asimismo, el estado del trámite del amparo impide igualmente la acumulación, toda vez que se encuentra 'en condiciones de dictarse sentencia', conforme lo señala la resolución en la que se formuló oposición a la acumulación."

"Sin embargo, descartada la acumulación y considerando las particularidades del caso, resulta aconsejable que ambas causas sean llevadas adelante -aunque en expedientes separados- por el mismo Tribunal y bajo la misma Presidencia de Trámite. Esto es así en razón de la evidente conexidad entre ambas causas."

Citas textuales y normativa invocada: artículo 216 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial (Ley Nº 6358), artículo 121 del Código Contencioso Administrativo (Ley Nº 1.888); referencias jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Nación (CSJ 000087/2020/CS001; CSJ 894/2017/CS1; CSJ 2167/2022/CS1) y doctrina sobre evitar pronunciamientos contradictorios.

Estado procesal y fechas relevantes: el amparo se inició el 29/12/2025 y la acción de exclusión de tutela sindical ingresó el 9/02/2026; el expediente de amparo se encontraba "en condiciones de dictarse sentencia".

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Gonzalo César de la Colina con adhesión de las Dras. María Eugenia Nieva y Federico Francisco Otaola (adhieren), por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría (unanimidad de los firmantes).

Leyes que cita

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