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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº LGSM-696/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: F., A. A. p.s.a. Abuso Sexual gravemente ultrajante y Abuso Sexual con acceso carnal agravados por ser com

El imputado A. A. F. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por abusos sexuales contra una menor. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por improcedente y por no acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria ni lesión del debido proceso, imponiendo costas a cargo del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21910/2025
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad probatoria Debido proceso Defensa tecnica Abuso sexual Agravante convivencia Camara gesell Prueba pericial Costas Reserva federal

¿Quién es el actor?

A. A. F., representado por el Dr. Javier Gastón Baigorria, en calidad de recurrente del recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio y confirmada por el Tribunal de Revisión (parte recurrida/órganos judiciales de la provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia condenatoria por abusos sexuales (abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravados por convivencia con menor) alegando defensa ineficaz, valoración arbitraria de la prueba, vulneración del principio de congruencia y otras afectaciones al debido proceso; se peticiona nulidad de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente y se dejó diferida la regulación de honorarios. Se tuvo presente la reserva del caso federal formulada por el recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"7.1.- Es que, satisfecho el recaudo aludido en el apartado anterior, la presente instancia extraordinaria se circunscribe al abordaje de los agravios expuestos por el recurrente en la medida que conformen el concepto de arbitrariedad según la doctrina extensamente desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cfr. -a modo de ejemplo- Fallos 338:623)y para la corrección de supuestos excepcionales en que se haya incurrido en un error intolerable para una racional administración de justicia (Fallos 333:1657). Ninguna de esas circunstancias encuentro verificadas en la especie.

7.2.- En el caso, el impugnante no logró formular una crítica concreta y razonada al pronunciamiento condenatorio. Por una parte, insiste en los mismos argumentos expuestos, reformulándolos bajo una nueva denominación -como la supuesta vulneración de las reglas de la sana crítica racional, la incorrecta apreciación de la condición médica de la víctima (epilepsia) o la pretendida parcialidad de los informes técnicos-; sin embargo, tales planteos no exceden la disconformidad con la valoración probatoria efectuada por los jueces anteriores en grado.... Por lo tanto, el señalamiento defensivo acerca de la supuesta parcialidad o insuficiencia de los informes no conmueve la conclusión alcanzada sobre la efectiva convivencia acreditada en autos."

"VIII.- Como corolario de lo expuesto, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por A. A. F. con patrocinio letrado del Dr. Javier Gastón Baigorria, con expresa imposición de costas a su cargo (arts. 512 y 513 CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Arias fue aprobado y acompañado por los Dres. Llamas y Otaola; el dispositivo final rechazó el recurso y fijó costas a cargo del recurrente.

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