Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.918/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-029.048/2014. Daños y Perjuicios: Bustamante, Gabriela Alejandra c/ Estado Provincial - Hospital Dr. Oscar
La actora reclamó daños y perjuicios por quemaduras sufridas durante una cesárea tras un incendio originado por un bisturí eléctrico en un hospital público. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara de fecha 8-10-2025, rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y sostuvo la responsabilidad objetiva por falta del deber de seguridad y la razonabilidad de la cuantificación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Gabriela Alejandra Bustamante, por intermedio del Dr. Leonardo Quintar.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Dr. Oscar Orías, Libertador Gral. San Martín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por quemaduras y sus secuelas sufridas durante acto quirúrgico (cesárea) ocurrido el 15/03/2013, por incendio originado al usar un bisturí eléctrico en presencia de materiales inflamables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Anabel Sánchez en representación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia apelada de la Sala I de la Cámara (8/10/2025) que hizo lugar a la demanda; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios del Dr. Quintar en $2.656.567.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden, es preciso resaltar que la procedencia de una acción por daños y perjuicios se basa exclusivamente en el análisis y, consecuente, valoración de los hechos y pruebas y en la interpretación de normas del derecho común, actividades que -por su naturaleza- son privativas de los jueces de la causa y ajenas, en principio al recurso extraordinario tentado.
Si bien tales circunstancias no obstan a la invocación de arbitrariedad que efectúa el recurrente, la misma no puede prosperar puesto que el fallo atacado se encuentra clara y suficientemente fundado, quedando así eliminada la tacha deducida."
"Por lo expuesto, no caben dudas de la responsabilidad que concierne al Estado Provincial por los daños causados por los dependientes del Hospital Oscar Orías a la actora, al utilizar un bisturí eléctrico, que como bien sostiene el a-quo, basándose en el informe pericial, se considera una cosa riesgosa en sí misma o que entraña riesgos para terceros. En este orden, el nexo de causalidad se encuentra debidamente configurado, y como bien lo sostiene el sentenciante, el régimen de responsabilidad aplicable a la demandada es el objetivo, por su falta al deber de seguridad a la paciente, siendo correcto el análisis efectuado en la sentencia dictada en la instancia anterior."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Anabel Sánchez, en nombre y representación del Estado Provincial. En consecuencia, confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial -en su función de órgano de apelación- de fecha 8 de octubre de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto ponente (Dr. Uriondo) fue acompañado por los Dres. Miranda y Otaola (adhieren), de modo que el acuerdo fue mayoritario y homogéneo.
Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión: indemnización por daño material aplicada por la Cámara $27.171.237,06 (con interés del 8% anual ya incorporado por art. 622 CC), interés aplicable; honorarios regulados $2.656.567; fecha de la sentencia de la Cámara confirmada 08/10/2025; hecho ocurrido 15/03/2013; sentencia registrada en la Suprema Corte el 27/04/2026 (Nº 3663-2026).
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