RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. 20.176/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en el expediente B-245.417/2010 caratulado “RIESGO DE TRABAJO: GUTIERREZ, JOSE ANTONIO y G
El actor promovió acción por riesgo de trabajo y reparación civil contra empleador y aseguradora. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazando los agravios del recurso de inconstitucionalidad por mero disconformismo y revisó la cuestión arancelaria, declarándose inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en cuanto fija intereses compensatorios sobre honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
José Antonio Gutiérrez y Patricia Alejandra Goyechea.
¿A quién se demanda?
Marcelo Horacio Zarif; tercero/aseguradora CNA ART (hoy EXPERTA ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por riesgo de trabajo; indemnización por daños y perjuicios y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación de CNA ART (hoy EXPERTA ART SA) y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 13/12/2024; se impusieron costas y se regularon honorarios; además se declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 en cuanto dispone intereses compensatorios sobre honorarios regulados, disponiéndose la aplicación de la tasa activa conforme doctrina “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago, más IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."
"La queja que nuclea el escrito impugnaticio trasunta una reedición de argumentos ya expuestos en la instancia anterior, debidamente abordados por el tribunal de grado y por la instancia de apelación; y un mero disconformismo, que impide al planteo consagrarse en un agravio atendible con virtualidad suficiente para revertir las conclusiones a las que arriba en el punto la sentencia que es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad."
"En lo que respecta al agravio referido a la aplicación del prorrateo previsto en el artículo 730 del CCyCN, constatada la regulación de honorarios practicada, se advierte que no se vulnera el tope establecido en la normativa señalada en tanto dicha regulación no excede el porcentaje del 25% del monto total de condena, debiéndose rechazar la queja interpuesta."
"El referido art. 64 establece que: 'Los honorarios regulados devengarán, de pleno derecho desde la fecha de la regulación hasta su efectivo e integro pago, un interés compensatorio equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina; ...' De ello se deriva que la norma local entra en pugna con la regulación contenida en el derecho de fondo, dado que establece que los honorarios regulados judicialmente devengarán intereses compensatorios de pleno derecho, cuando, conforme lo reseñado, dichos intereses implican el uso de capital ajeno, supuesto que no se configura respecto a los emolumentos profesionales en análisis. Es decir que tal regulación es incompatible con la naturaleza del crédito."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368 ... y disponer que los honorarios regulados en ambas instancias devengarán intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó por el rechazo del recurso y por declarar inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en los términos citados. El Dr. Otaola adhirió al voto de Llamas. El Dr. Miranda adhirió al rechazo del recurso y a la regulación de costas/honorarios, pero disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 64, entendiendo que corresponde aplicar los intereses de ley.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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