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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.899/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-150.478/2019 Enfermedad/accidente de trabajo: Siles, Cintya Paola c/ Galeno ART SA, Aseguradora de Ries

La actora reclamó reconocimiento de accidente in itinere y prestaciones frente a Galeno ART S.A. La Sala Laboral rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la negativa de las instancias anteriores por falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente, y además reguló honorarios e declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21580/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accidente in itinere Art Prueba In dubio pro operario Orfandad probatoria Honorarios $625.404 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa Costas

¿Quién es el actor?

Cintya Paola Siles (a través del Dr. Bruno Gastón Montaño).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad/accidente de trabajo — específicamente accidente in itinere — y las consecuentes prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora (confirmando la Cámara y primera instancia) por falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente; se regularon honorarios del abogado por $625.404; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, en la sentencia recurrida así como la de primera instancia se brindan suficientes y razonables fundamentos para justificar el rechazo de la demanda porque no se acreditó que la actora haya sufrido el accidente in itinere que alegó al demandar.

El recurrente no asume esa orfandad probatoria, sino que se limita a reiterar en esta instancia, una vez más, su versión de cómo acontecieron los hechos.

En tal sentido ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (cfr. Fallos 322:1580)."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres jueces (Aguiar, Llamas y Otaola) adhieren al rechazo del recurso y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 64; los tres firman el dispositivo final.

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