Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en legajo P-268077/RJ I/2025 (jueces con funciones de revisión). Legajo de revisión de juicio: G., J. M. p.s.a. estupro agravado por la convivencia
La defensa técnica interpuso recurso de inconstitucionalidad solicitando la absolución de J. M. G. por la supuesta atipicidad del hecho y valoración defectuosa de la prueba. La Sala Penal hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la condena y absolvió al imputado por no acreditarse con la certeza necesaria el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima.
¿Quién es el actor?
El letrado Jorge César Soria en representación de J. M. G. (defensa técnica), a través de un recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
El pronunciamiento condenatorio dictado por el tribunal de juicio y confirmado por la mayoría del tribunal de impugnación (es decir, la validez de la condena impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende declarar la inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria y obtener la absolución de J. M. G. por atipicidad y valoración arbitraria de la prueba, con vulneración de los principios de legalidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se dejó sin efecto la condena y se absolvió a J. M. G.; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó además comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencia y a la División de Antecedentes Personales de la Policía provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien -como lo destacó la defensa técnica en el recurso y el voto disidente del tribunal de revisión- no se encuentra acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio el segundo requisito del tipo, esto es, el aprovechamiento del sujeto activo.
En otras palabras, la prueba producida no permite inferir, con el grado de convicción necesario, la existencia de un comportamiento orientado a explotar la inmadurez de la joven, -menos aún la presencia de actos de seducción como adujo el tribunal de juicio- ni permite afirmar que el vínculo entre ambos se hubiese estructurado sobre una situación de prevalimiento o de superioridad con entidad suficiente para condicionar el consentimiento en los términos exigidos por la norma."
"En definitiva, el análisis integral de las actuaciones no permite establecer una relación causal entre la falta de madurez de la adolescente, el comportamiento del encartado y el consentimiento prestado. Dicho en otros términos, la prueba reunida no resulta suficiente para tener por acreditado que los encuentros sexuales hubiesen sido producto del aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven (Sentencia Nº 2634/2025, expediente PE-20.889/2024 y L.A. 55, Nº 246 a contrario sensu).
En tales condiciones, sostener el reproche penal configuraría una vulneración del estándar constitucional de presunción de inocencia y del principio del indubio pro reo puesto que la conclusión condenatoria no se compadece con las constancias comprobadas en la causa (artículo 29 inciso 3º de la Constitución de Jujuy)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por unanimidad de la Sala (voto de Llamas con adhesión de Arias y Otaola).
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