Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. LGSM-6001/RJ I/2025 (jueces con funciones de revisión) Legajo de Revisión de Juicio: C., A. L. p.s.a. abuso sexual simple y abuso con acceso carnal en concurso real - Calilegua
Los defensores técnicos de A. L. C. promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal. La Sala Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la dosificación de la pena, por carecer las impugnaciones de fundamento constitucional.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Julio Fernando Lobos y Sara Ruth Cabezas en carácter de defensores técnicos de A. L. C. (recurrientes).
¿A quién se demanda?
Sentencia y tribunal de revisión/Ministerio Público de la Acusación (recursos contra la confirmación de la condena de A. L. C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad que cuestiona la sentencia de revisión que confirmó la condena de A. L. C. a 9 años y 6 meses de prisión por abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal (arts. 119, 1º y 3º párrafos y 55 CP). Alegan vulneración de la presunción de inocencia, deficiencias probatorias (momento/lugar, modalidad del acceso carnal), desprecio de pericia médica (Dr. Pérez Heredia) y doble valoración de las amenazas en la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (2-3 párrafos más importantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal):
"La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no está destinada a reemplazar los criterios de los jueces de mérito en la valoración de la prueba, ni permite reabrir el debate sobre cuestiones fácticas ya resueltas con adecuada motivación. Su finalidad no es corregir fallos que puedan reputarse equivocados, sino preservar la validez de los pronunciamientos judiciales como actos razonados de los tribunales constituidos conforme a derecho."
"En la especie, se encuentra debidamente corroborado los dos hechos atribuidos al imputado. Está plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar de lo acontecido por los dichos de la menor en cámara Gesell, sustentados a lo largo del proceso por los informes psicológicos, las pericias médicas, documental, testimonios depuestos en el debate. De la prueba producida quedó debidamente comprobado que la niña sufrió en un primer momento tocamientos en sus partes íntimas, por encima de la ropa, y que una semana más tarde, fue accedida carnalmente, indicando al encartado como su agresor, en ambos eventos."
"En cuanto a la pena, ya se dijo que no existe fórmula matemática para dosificar la misma, ella resultará acorde, siempre y cuando se mantenga dentro de los máximos y mínimos del precepto legal y se hayan sopesado todos los elementos de juicio que contribuyan a una decisión sensata... Por otra parte, si bien la sentencia de grado menciona la existencia de amenazas al fundar la cuantificación de la pena, ello no implicó una doble valoración. La referencia a las amenazas no excedió su función como parte del análisis integral de los hechos, y no fue computada nuevamente como agravante de forma autónoma."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos fue suscripto por el Dr. Llamas; los Dres. Arias y Otaola adhieren, conformando la decisión unánime plasmada en el dispositivo final.
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