JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 20.481/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en D-007181/2014 Despido: Reston Omar Ramón c/ CAVIRAMA SRL

El trabajador promovió demanda por despido (despido indirecto) contra CAVIRAMA SRL solicitando la declaración del despido y condenas correspondientes. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la demandada, confirmó lo decidido en las instancias previas y reguló honorarios, declarando además la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para ordenar intereses a la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21521/2025
Despido indirecto Art. 57 lct Intimacion fehaciente Carga probatoria Honorarios Art. 64 ley 6368 Inconstitucionalidad Intereses tasa activa Costas Sala laboral scj jujuy

¿Quién es el actor?

Reston Omar Ramón (actor).

¿A quién se demanda?

CAVIRAMA SRL (representada por Dr. Roberto Emilio Barros/Ramos según instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de despido indirecto (extinción del vínculo por incumplimiento del empleador) y consecuencias laborales correspondientes; se discute también eventual despido directo invocado por la empleada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de la Cámara que había declarado ajustado a derecho el despido indirecto; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para los Dres. Germán Ricardo Sánchez ($3.096.589) y Roberto Emilio Barrios ($2.167.612) más IVA si corresponde; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presunción contenida en el art. 57 de la LCT establece que frente a una intimación del trabajador y ante el silencio del empleador, éste se presumirá en su contra. La ley impone al empleador la carga de expedirse respecto de toda intimación fehaciente hecha por el trabajador relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. La norma citada además establece que para que opere la presunción el silencio del empleador deberá subsistir durante un plazo razonable no inferior a dos (2) días hábiles. El plazo antes mencionado se computa desde que el conocimiento de la intimación llega a la esfera jurídica del empleador y los días hábiles a considerar son los laborables del empleador."

"En esa línea y analizadas las constancias de la causa principal se desprende que el 24/6/2013 (lunes) el trabajador remitió telegrama al empleador en el que lo intimó a que le otorgue tareas... Sin embargo, corresponde recalcar que el trabajador se dio por despedido recién el día 1/7/2013 (lunes), es decir 7 días después de la intimación... Por el contrario, el empleador, no sólo que no respondió a la intimación, sino que en la carta documento del 5 de julio (viernes) le comunicó la finalización del vínculo laboral por despido directo fundado en pérdida de confianza, de donde surge que su intención no era la continuidad de la relación."

"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente se ha expresado- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial... Los agravios del recurrente solo revelan mera disconformidad con la decisión ya que insiste en cuestiones debidamente abordadas por el tribunal sin hacerse cargo de los fundamentos que se brindan en la sentencia."

"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta instancia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Aguiar y Llamas; el Dr. Otaola adhiere en el pronunciamiento sustantivo y formula argumentos coincidentes respecto de la inconstitucionalidad del art. 64; no consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.