Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-232.105/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Caballero, Griselda Verónica y otros c/ Estado Provincial - Gobierno
Los actores promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial del Decreto Nº 8555-MS-2023 que reconoció su pase al Cuerpo Profesional con vigencia desde el 30/09/2019 y negaba retroactividad y diferencias salariales. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad ni vicios en la sentencia de grado y confirmó la fecha reconocida, imponiendo costas y regulando honorarios por $625.404; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley Nº 6368.
¿Quién es el actor?
Griselda Verónica Caballero y otros; representados por el Dr. Roberto Javier Rossa.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó ordenar la retroactividad del reconocimiento del grado de Oficial Principal y el pago de diferencias salariales; se pidió que la readecuación jerárquica surta efectos desde la fecha de cada solicitud administrativa y el pago de las diferencias devengadas hasta el 29/09/2019 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la solución de la sentencia de grado (fecha de vigencia 30/09/2019), impuso las costas por el orden causado, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368 y reguló honorarios al apoderado en $625.404 (devengarán interés activo del BNA en caso de mora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En primer término, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad corregir sentencias meramente equivocadas ni aquellas que el recurrente estime tales en razón de su sola discrepancia con la valoración de las cuestiones de hecho y prueba efectuada por el a-quo, sino que, reviste un carácter estrictamente excepcional. En tal sentido, su procedencia exige la demostración de un apartamiento inequívoco de la solución normativa aplicable o una absoluta carencia de fundamentación, pues, de lo contrario, se ampliaría indebidamente la jurisdicción de la Corte, habilitándola a revisar todas las decisiones judiciales, con menoscabo de los límites impuestos por la Constitución y las leyes (Fallos: 315:575; 326:2525; 345:1233)."
"Bajo tal lineamiento, y en lo que aquí interesa, corresponde precisar que el pase del Cuerpo de Seguridad al Cuerpo Profesional de la Policía de la Provincia no se produce por la sola solicitud del agente ni por la mera acreditación del título universitario correspondiente. Por el contrario, la normativa aplicable exige, como presupuestos indispensables, la existencia de vacante y la autorización expresa del Jefe de Policía, emitida previo dictamen de la Junta de Calificación (cfr. arts. 32 inc. b y 47 de la Ley Nº 3757; art. 20 de la Ley Nº 3758; y arts. 6 y 12 del Reglamento del Régimen de Escalafones y Transferencias)."
"En consecuencia, aun cuando los agentes hubieran formulado peticiones al momento de obtener la titulación invocada, la exigencia de dicha autorización previa, sumada a la intervención de la Junta de Calificación y la sujeción a la existencia de vacante, evidencia que la transferencia al Cuerpo Profesional no configura un derecho adquirido de los actores, sino que se inscribe dentro del ámbito de las facultades discrecionales de la Administración."
Además, se consignó el bloque dispositivo final (resolución) que dispone, entre otros puntos: "Rechazar el recurso de inconstitucionalidad...", "Imponer las costas por el orden causado", "Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368" y "Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro ($625.404)".
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. De La Colina, Nieva y Otaola (la Dra. Nieva adhiere al voto que antecede; el Dr. Otaola explicita adhesión), sin votos en disidencia.
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