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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº C-188.814/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Valdéz, Nilda Lucila c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la cesantía dictada por decreto del Poder Ejecutivo provincial por incompatibilidad horaria y falta de acto administrativo. La Sala III rechazó el recurso, confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y, en contra parte, declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley arancelaria y reguló honorarios por $625.404 para Fiscalía de Estado y la letrada recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21651/2025
Recurso de inconstitucionalidad Cesantia administrativa Incompatibilidad horaria Control judicial de actos administrativos Defensa en juicio Art. 64 ley 6368 (inconstitucionalidad) Regulacion de honorarios ($625.404) Costas a la vencida Convenio obispado Ministerio de educacion Competencia administrativa

¿Quién es el actor?

Nilda Lucila Valdéz, representada por la Dra. Adriana Patricia Solíz.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la cesantía dispuesta por el Decreto Nº 3983-E-21 (30/08/2021) y se reclama la revocación del acto administrativo que cesantó a la actora por supuestas incompatibilidades horarias y falta de toma de posesión; en sede recursiva se planteó inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y cuestiones probatorias y de régimen aplicable (convenio con el Obispado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del 28/03/2025 que rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la recurrente. Asimismo, la Corte provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley arancelaria local y reguló honorarios profesionales de Fiscalía de Estado y de la Dra. Adriana P. Solíz en $625.404 para cada una, con intereses y IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El supuesto de excepción que descalifique el fallo, en modo alguno se vislumbra en esta causa, por lo que no merece la tacha de arbitrariedad. Además, resulta claro que el libelo recursivo no es más que una reiteración de los argumentos expuestos en la instancia anterior, por lo que devienen en inatendibles los supuestos agravios, que ya fueron tratados y resueltos adecuadamente por el a quo."

"De tal modo, puede afirmarse que quedó debidamente constatado que tanto en la causa administrativa que dispuso la sanción ahora cuestionada, como en el juicio contencioso, la agente ejerció holgadamente su derecho de defensa, es decir, gozó de suficiente oportunidad de ser oída en ambos ámbitos donde pudo efectuar su descargo y sus alegatos (Fallos 303:779)."

"El Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 3983-E-2021 es totalmente fundado y se ajusta a las constancias de las actuaciones administrativas. Ha quedado demostrado, además, un comportamiento si no doloso, cuanto menos despreocupado de la actora en lo relativo a las declaraciones juradas efectuadas ante la Administración, en la libre determinación de los lugares en que cumpliría funciones; así como el ejercicio de tareas incompatibles y en horarios inadecuados, conforme las normas aplicables y sin contar con la autorización de las autoridades pertinentes."

"Por otro lado, la mayoría de los cargos formulados a la agente corresponden a conductas determinadas con posterioridad al cambio de régimen, o que se mantuvieron a partir de dicho cambio, tal como surge de las conclusiones sumariales (cfr. fs. 606 Expte. administrativo). La omisión del Estado Provincial de intimarla a ejercer la opción prevista en el art. 18 de la Ley Nº 3416, que invoca la actora, no puede ser atendida por cuanto de la totalidad de la prueba incorporada al expediente surge que siempre conoció la irregularidad en que se encontraba."

Sobre la regulación de honorarios y la inconstitucionalidad parcial de la ley arancelaria:

"Efectivamente, como lo sostuve en las sentencias Nº 2873/2025 y 2872/2025, la Sala Laboral de esta Corte, por mayoría y oportunamente, al igual que esta Sala III, nos expedimos respecto de la inconstitucionalidad del artículo 17 última parte y del art. 64 de la ley 6368, fundamentos y solución a los que adherí y adhiero en esta oportunidad... Conforme a lo expuesto, estimo razonable y equitativo fijar los honorarios profesionales de las intervinientes en el cincuenta por ciento (50%) del mínimo previsto en el art. 54 de la Ley 6368; en consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de la Fiscalía de Estado y de la Dra. Adriana Patricia Solíz en la suma de pesos trescientos doce mil setecientos ($312.700), para cada una de ellas... "

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gonzalo De La Colina adhiere parcialmente pero discrepa sobre la cuantificación de honorarios y propone fijarlos en PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($625.404).

El Dr. Federico Otaola adhiere al rechazo del recurso y también sostiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 y la fijación de honorarios en $625.404, con argumentos sobre incompatibilidad del artículo 64 con competencia del Congreso y con la mecánica de cómputo procesal de plazos.

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