Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.961/2014, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- Vocalía 6) Recurso de apelación en C-186.678/21 Liquidación de la comunidad conyugal: S., A. R. c/ Q., P
La parte demandada promovió recurso de inconstitucionalidad cuestionando la extemporaneidad del recurso de apelación sobre una aclaratoria en causa de liquidación de la comunidad conyugal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó las sentencias de la Cámara y ordenó remitir las actuaciones para que la Sala sentenciante se expida sobre la apelación, por entender que el cómputo del plazo y la notificación del 31/07/24 hicieron tempestiva la presentación.
¿Quién es el actor?
Dra. María Paula Ibarra, en nombre y representación de P. Q. (parte demandada).
¿A quién se demanda?
A. R. S. (parte actora) en los autos de liquidación de la comunidad conyugal S., A. R. c/ Q., P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las sentencias de la Cámara de Apelaciones (02/07/2025 y 18/08/2025) que declararon mal concedido y extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra resolución aclaratoria; se planteó recurso de casación y de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Ibarra; se revocan las sentencias de la Cámara; se remiten las actuaciones para que la Sala sentenciante se expida sobre el recurso de apelación; se declara abstracto el recurso de casación; se imponen costas por el orden causado; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, propongo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Paula Ibarra, en nombre y representación de P. Q. y revocar las sentencias dictadas por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia los días 2 de julio y 18 de agosto de 2025. En consecuencia, deberá remitirse las actuaciones a la Sala sentenciante a fin de que se expida sobre el recurso de apelación interpuesto."
"En consecuencia, la recurrente tenía 10 días para interponer el recurso de apelación, por lo que su impugnación (presentada al octavo día hábil) resulta tempestiva."
"Sea cual fuere la interpretación que se le dé a la norma en estudio, no existen dudas respecto que debe interpretarse de la manera más favorable a la subsistencia o vigencia del derecho de defensa y debe tenerse por deducido en término el recurso de apelación presentado por la Dra. María Paula Ibarra en nombre y representación de P. Q."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Uriondo (preopinante) con adhesión del Dr. Miranda; voto del Dr. Otaola que adhiere a los fundamentos y concluye igualmente por la procedencia del recurso. No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.