Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-204.196/2022 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Daños y perjuicios: Huaigua, René Ricardo c/ Giménez, Fabián Guillermo y Nogales, Mario Ernesto
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria y la cuantificación indemnizatoria de la Cámara, por no advertirse arbitrariedad ni error apreciable en la valoración de la prueba y en la liquidación de daños.
Quién demanda (Actor del recurso): Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, en representación de Mario Ernesto Nogales y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (recurren contra la sentencia que condenó a sus representados).
A quién se demanda (Demandado/contraparte originaria): René Ricardo Huaigua (actor en la causa de daños) — la sentencia apelada fue dictada por la Sala III Civil y Comercial el 11/07/2025.
Qué se reclama (Objeto de la impugnación): Revisión del pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, que condenó a los demandados a pagar $80.396.427 (capital) más intereses, extendió responsabilidad a la aseguradora San Cristóbal dentro de la cobertura, impuso costas y reguló honorarios. Se objeta la mecánica del siniestro, la velocidad atribuida al actor, la pericia médica (incapacidad), y la cuantificación de los rubros indemnizatorios (daño físico, moral, material, privación de uso), así como la imposición de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia apelada en sus aspectos objetados. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios ($6.251.002,26 a la Dra. Portal y $4.375.701,58 al Dr. Mallagray).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El quejoso, en su memorial de agravios no formula -como deviene imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por la Sala. En efecto, las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada y sólo constituyen una manifestación de disconformidad con lo decidido. El presentante reitera argumentos ya expuestos en el principal y que han sido objeto de resolución por el Tribunal con fundamentos suficientes y razonables, por lo que descartan la tacha de arbitrariedad endilgada.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada” (Fallos 322:1580)."
"El camión -sin dudas- efectuó una maniobra prohibida, consistente en girar en U en una autopista, obstruyendo el carril de circulación en ambas manos.
El aspecto central -entonces- constituye el hecho de que el camión se interpuso como obstáculo en toda la ruta para efectuar un giro en U a la izquierda e invadir ambas manos. Tal maniobra es particularmente peligrosa y se potencia muy especialmente cuando el que la ejecuta es un camión con acoplado.
Este tipo de maniobras, giro a la izquierda en U, sobre todo en rutas de doble mano, pueden estimarse como las que entrañan un mayor y mas grave riesgo y peligro..."
Además, la Sala destacó la solidez del peritaje médic o-accidentológico y la suficiencia de la motivación de la Cámara para la cuantificación indemnizatoria, por lo que la impugnación sólo constituye discrepancia no apta para el remedio excepcional.
(No hubo votos en disidencia; el Dr. Miranda adhirió al voto de cierre y el Dr. Otaola emitió voto coincidente.)
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