Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuestos en Expte. C-245.165/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Gutiérrez, Adriana del Carmen c/ Estado Provincial - Minist
La actora impugnó el descuento del adicional por asistencia perfecta por haberse retirado en adhesión a un paro; recurrió por casación e inconstitucionalidad. La Suprema Corte rechazó ambos recursos y confirmó la aplicación objetiva del artículo 5 de la Ley Nº 3.955: sin asistencia permanente y total no cabe el pago del adicional.
¿Quién es el actor?
Adriana del Carmen Gutiérrez (representada por Dr. Ariel León Ruíz).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas descontadas en concepto de adicional por asistencia perfecta por el período 25/08/2021 al 24/09/2021 (descuento por retiro del lugar de trabajo en adhesión a medidas gremiales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Sala II) de fecha 28/03/2025; se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del recurso de inconstitucionalidad, destaco que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y requiere para su procedencia un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación.
Ello significa que la tacha respectiva no puede ser utilizada para esbozar un criterio simplemente dispar por discrepar el recurrente con el mérito de las pruebas o la aplicación del derecho que hizo el inferior en grado, sino que por el contrario, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que a mi entender no ocurre en el presente.
De la compulsa de los elementos obrantes en autos se advierte que la sentencia bajo análisis efectuó una correcta interpretación del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.º 3955 en tanto exige, para el pago del adicional por asistencia perfecta, su cumplimiento objetivo, esto es, la asistencia permanente y total durante todos los días hábiles del mes.
Tal condición no fue cumplida por la Sra. Adriana del Carmen Gutiérrez, quien se retiró el día 24/09/2021 en virtud de su adhesión a la medida gremial adoptada bajo la modalidad de paro con retiro. Tampoco se acreditó la existencia de una conducta culpable por parte del Estado Provincial que justificara dicha medida, ni que el motivo del retiro hubiera obedecido a una licencia gremial.
Incumplidos los supuestos legales para el pago del adicional en cuestión, no resulta procedente el argumento que considera a la decisión administrativa como una sanción por haber ejercido la agente su derecho a huelga, o que se afecte su ejercicio por tal motivo.
En atención a ello, tampoco resulta atendible el agravio relativo a la imposición de las costas al demandante vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 128 del C.P.C.C.
Por las razones expuestas, la sentencia se encuentra debidamente fundada y resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa (art. 29 inc. 3º de la Constitución Provincial), por lo que propicio rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad tentados por el Dr. Ariel León Ruíz, en el carácter de apoderado de la Sra. Adriana del Carmen Gutiérrez, respecto de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 28/03/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó por el rechazo y los Dres. Nieva y Otaola adherieron; no hay disidencia.
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