Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-166.834/2020 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3) Acción emergente de la ley del consumidor: Millán, Marcela Cristina c/ Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines
La actora promovió demanda de consumidor para el reintegro de aportes de un plan de ahorro y reparación por daños. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, revocó la condena por daño no patrimonial y confirmó el reintegro de $337.905 con intereses, imponiendo costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Marcela Cristina Millán (actora original).
¿A quién se demanda?
CÍRCULO DE INVERSIONES S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados y CIEL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de aportes abonados en un plan de ahorro previo rescindido; daño punitivo; daño no patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Círculo de Inversores; se revocó parcialmente la sentencia de Cámara de 11/07/2024 para: mantener la condena por reintegro de PESOS 337.905 más intereses desde la sentencia de primera instancia; revocar la condena por daño no patrimonial y por daño punitivo; imponer las costas a las demandadas; imponer las costas de este recurso a la recurrente; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos extraídos textualmente del fallo (seleccionados como más relevantes):
"Esto es trascendente en el caso porque uno de los perjuicios que acusaba la recurrente es que la sentencia la obliga al desembolso anticipado de los aportes de la ahorrista. Pero, según su postura al contestar demanda (fs. 204 vta. del expediente principal), el reintegro tendría que haberse cumplido -a más tardar- en el pasado mes febrero (cuando el grupo se liquidara por el vencimiento de la última cuota según la cláusula 25 del contrato). Entonces, a la fecha ese agravio se ha disipado porque en cualquier caso el pago ya es exigible. No subsiste, por lo tanto, el requisito que habilitaría a esta Corte a revisar la declaración de nulidad de la cláusula o el modo en que ese aspecto del contrato fue integrado. El pronunciamiento, sobre el punto, devino inoficioso."
"En esas condiciones, no hay una lesión que torne aquellas indirectas perturbaciones en un daño resarcible (artículo 1716 a contrario, y artículos 1722, 1726 del Código Civil y Comercial). Con todo, tratando el mismo rubro indemnizatorio, el pronunciamiento sí menciona un incumplimiento de la accionada recurrente: 'la omisión de información requerida como usuaria'. Se refería así a la infracción que ya se había abordado y que, según el a quo, consistió en que la Sociedad Administradora no informó a la consumidora adherente sobre las alternativas a la rescisión del contrato 'que podrían haber sido mucho más beneficiosas'. Sin embargo, la consumidora no acusó esa deficiencia en la demanda; tampoco dijo que no pudo entender la cláusula pertinente al momento de celebrar el contrato. Más bien puso énfasis en otro tipo de transgresiones que habrían ocurrido en la etapa funcional del contrato."
"En ese aspecto, le asiste razón a la sociedad recurrente cuando discute la procedencia del resarcimiento por daño no patrimonial. La sentencia atacada es arbitraria porque, a través de una interpretación irrazonable del ordenamiento, llega a una conclusión sobre la responsabilidad de la demandada que no encuentra anclaje en los hechos debatidos y probados en el proceso. En cuanto hace lugar a la indemnización pretendida por daño no patrimonial extendida (extendida en virtud de la conexidad contractual), el pronunciamiento debe ser revocado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda; el dispositivo final consignado por la Sala I es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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