Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 20.968/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-064.871/2016 Riesgo de trabajo fundado en el derecho común: Abregu Silvina Elizabeth del Valle
La actora reclamó indemnización por riesgo de trabajo por lesiones e hipoacusia sufridas durante un incidente en cumplimiento del servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y confirmó la sentencia de la Cámara que valoró la prueba pericial y entendió probado el nexo entre el traumatismo y la hipoacusia.
¿Quién es el actor?
Abregu Silvina Elizabeth del Valle (actora / trabajadora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por riesgo de trabajo fundado en derecho común por lesiones sufridas en servicio (incluida hipoacusia) y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del Estado Provincial y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de fecha 23/5/2025 que había rechazado el recurso de la demandada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente se ha expresado- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.
En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.
Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."
"En cuanto a la aplicación del art. 6 de la LRT y al reconocimiento tácito del infortunio que efectuó el Estado, no existe dudas que en el caso ello fue así, al respecto remito a lo decidido por esta Corte en sentencia 196-2023, cuyos fundamentos comparto.
Por otra parte, en cuando al siniestro, de las constancias de la causa surge que el 14/9/2014 en oportunidad en que la actora cumplía servicios realizando recorrido con el cabo Aguilar, intervinieron para disipar una pelea entre bandas en el polideportivo del barrio 80 viviendas de Pampa Blanca, donde resultó lesionada al intentar evitar que su compañero recibiera una pedrada, cayó con el atacante y encontrándose en el suelo recibió patadas y golpes en el cuerpo y la cabeza.
Respecto a la virtualidad del accidente para ocasionar la dolencia de la actora, ello fue detallado por el perito médico en el informe pericial, quien refiere que la hipoacusia era compatible con el traumatismo de oído, lo que fue valorado tanto por el juez unipersonal como por la Cámara de apelaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva contiene los fundamentos; los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola adhieren. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso, costas a la vencida, diferimiento de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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