Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº TC-123/RJ I/2025 Legajo de Revisión de Juicio: V., S. L., p.s.a. Abuso Sexual gravemente ultrajante, Ciudad
La defensa técnica de S. L. V. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y la pena de cinco años. La Sala II Penal de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que la condena se fundó en prueba suficiente valorada conforme a la sana crítica y que la modificación de la calificación fue jurídicamente correcta y más favorable al imputado.
¿Quién es el actor?
Dra. Sara Ruth Cabezas, en su carácter de defensora técnica de S. L. V.
¿A quién se demanda?
Tribunal de juicio y Tribunal de Revisión/Estado (resoluciones condenatorias dictadas en el proceso por abuso sexual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la condena por abuso sexual gravemente ultrajante y la pena de cinco años; se alega violación de la presunción de inocencia, valoración arbitraria de la prueba, indebida modificación de la calificación legal (de acceso carnal a gravemente ultrajante), y exceso en el quantum punitivo; se solicita la absolución o, subsidiariamente, reclasificación como tentativa y reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. (Resolución final: puntos 1° a 4° del dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la garantía constitucional de presunción de inocencia exige que la condena se sustente en prueba legalmente producida y valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional, alcanzando un grado de certeza suficiente sobre la materialidad del delito y la responsabilidad del imputado. Precisamente ello es lo que ocurre en la especie, donde el hecho se encuentra acreditado a partir de una valoración conjunta del material probatorio incorporado al debate, entre los que se destacan el testimonio de la víctima, el informe psicológico y el examen médico forense practicados sobre ella, a lo que se suman las declaraciones del personal policial interviniente."
"En igual sentido, cuadra resaltar las conclusiones del informe médico forense que corroboran, de manera concluyente, no sólo la existencia de acceso carnal, sino también el carácter forzado del mismo por las lesiones paragenitales descriptas."
"Tampoco puede prosperar el planteo relativo a la supuesta vulneración del derecho de defensa por el cambio de calificación legal del hecho de abuso sexual con acceso carnal a abuso sexual gravemente ultrajante. Ello así toda vez que tal modificación obedeció ... a la imposibilidad de afirmar con certeza que la penetración fue realizada con el miembro viril. Se descartó la figura más gravosa del acceso carnal y se encuadró la conducta en el supuesto de abuso sexual gravemente ultrajante, solución que resultó jurídicamente correcta y, además, más favorable para el imputado dentro del marco normativo aplicable."
"Por otra parte, en lo que respecta a las objeciones relativas al quantum punitivo, fijado en cinco años, esto es: un año por encima del mínimo, considero que las mismas no trascienden el plano de una mera discrepancia subjetiva con la apreciación de los hechos y de la prueba efectuada en las instancias anteriores, extremo que -como es sabido- resulta insuficiente para habilitar la tacha de arbitrariedad en los términos de la doctrina consolidada de este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal fue de la Dra. Arias; los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto que antecede. (No se registran disidencias).
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