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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en expte. 20.877/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala II Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-260.874/2024. Medida Cautelar Innominada: Mendoza, Mario Domingo y otros c/ Vilte, Fidel Alberto

La Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de Armando, Miguel, Emilio, Mario y Rafael Mendoza, interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto de la resolución del 26/09/2025. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22134/2025
Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegatoria Arts. 251 y 254 cpcc Sentencia no definitiva Gravamen reparable Derecho de defensa Debido proceso Camara de apelaciones Medida cautelar innominada.

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Mariela Citro, en representación de Armando Mendoza, Miguel Vicente Mendoza, Emilio Wilfredo Mendoza, Mario Domingo Mendoza y Rafael Ángel Mendoza.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2025; se alega vulneración de derechos constitucionales (art. 18, 16 y 17 CN) y arbitrariedad por denegarse admisibilidad del recurso pese al cumplimiento de depósitos y tasas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. La decisión fue unánime (votos de Uriondo, Miranda y Otaola).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La compulsa de autos muestra que el embate del quejoso se dirige en contra de una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 251 y 254 del C.P.C.C, es decir, que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni tampoco equiparable a ella (que se verifique un gravamen de imposible reparación ulterior), atento a que la sentencia objeto de impugnación no causa estado ni es susceptible de adquirir eficacia de cosa juzgada en tanto -insisto- no pone fin a la controversia entre las partes."

"Tampoco el quejoso demuestra la entidad o magnitud del perjuicio que haga insuficiente o imposible su reparación ulterior y que no sea apto o idóneo otro proceso para reparar el agravio."

"Por lo expuesto, fue bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Claudia Mariela Citro, en nombre y representación de Armando Mendoza, Miguel Vicente Mendoza, Emilio Wilfredo Mendoza, Mario Domingo Mendoza y Rafael Ángel Mendoza, respecto de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo (voto principal), Miranda y Otaola adhieren; resolución adoptada por unanimidad.

Datos procesales relevantes: Expediente Nº CF-22.134/25; causa originaria expte. 20.877/2025 (Cámara de Apelaciones Sala II Vocalía 4); resolución impugnada de fecha 26/09/2025; sentencia de la SCJ registrada el 07-04-2026 bajo N° 3563-2026.

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