Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.648/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Recurso de apelación en C-124.686/2018, Liquidación de la comunidad conyugal: Z., M. del V. c/ C
El demandado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la inadmisión de su apelación en una liquidación de comunidad conyugal. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por improcedente y por carecer de una crítica razonada a la decisión de la Cámara, confirmando la aplicación del control sobre la extemporaneidad del recurso.
¿Quién es el actor?
Dr. Sebastián Felipe Zamar, en representación de C. M. C. B. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (y la parte actora M. del V. Z. en estado procesal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28/06/2024 en el expediente de liquidación de comunidad conyugal (Expte. Nº 21.648/2025 y conexos).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, impuso las costas a la parte recurrente y diferió la regulación de honorarios profesionales. Votación unánime (Miranda, Aguiar y Otaola).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de expresión de agravios no contiene una crítica razonada y concreta de los fundamentos desarrollados por el Tribunal sentenciante para arribar al decisorio atacado, y resulta insuficiente para refutar las consideraciones allí vertidas, al cuestionarlo con reproches que no se condicen con el resolutorio de la Cámara de Apelaciones."
"Además, del libelo recursivo se desprenden sendos cuestionamientos referidos únicamente a la sentencia definitiva que dictó el a-quo en fecha 28/05/24, siendo que el fallo recurrido refiere sólo a la extemporaneidad de la apelación, confirmando lo decidido al respecto por la primera instancia. Se trata de una franca ausencia de coherencia entre la expresión de agravios (sustentados en derecho de fondo o sustancial) y los considerandos de la sentencia recurrida (basados en una temática netamente procesal)."
"Es que no existe correlación alguna entre los gravámenes esgrimidos por el quejoso y los términos de la sentencia recurrida, ya que, en definitiva, lo que el demandado pretende es que esta Corte trate cuestiones planteadas en un recurso que fue presentado fuera de término, lo que resulta manifiestamente improcedente."
Además, el voto remite a la doctrina y jurisprudencia sobre la necesidad de una crítica razonada y sobre la negligencia de las partes: “Los derechos y garantías reconocidos por la Constitución no son absolutos...”; “La garantía de la defensa en juicio no ampara la negligencia de las partes. Quién ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable” (citas de Fallos).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda expuso los fundamentos y los Dres. Aguiar y Otaola adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final: RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad... 2º) Imponer las costas a la parte recurrente vencida. 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales. 4º) Registrar y notificar por cédula.
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