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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° 219925/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4) Cumplimiento de Contrato/Obligación: Sola, José Leandro c/ Estado Provincial Ministerio de la Producción

El actor promovió acción por cumplimiento de contrato reclamando la entrega de 9.579 bolsas de azúcar contra el Estado Provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por limitarse a discrepar de la valoración probatoria y no acreditar vicio constitucional que permita la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21439/2025
Cumplimiento de contrato Azucar Administradores de quiebra Responsabilidad estatal Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Revision extraordinaria Improcedencia por mera discrepancia Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

José Leandro Sola, representado por el Dr. Hugo Alberto Lara (h).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Desarrollo Económico y Producción / Ministerio de la Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y entrega de 9.579 bolsas de azúcar común tipo “A” de 50 kg cada una, en función de órdenes de pago/constancias de depósito emitidas en el marco de la administración del Ingenio La Esperanza S.A.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas a la parte vencida; diferir regulación de honorarios hasta la instancia anterior; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los agravios planteados por el recurrente se advierte que los mismos se reducen, en lo esencial, a manifestar su disconformidad con la forma en que el tribunal a quo valoró la prueba producida y aplicó el derecho al presente caso.

En efecto, se limita a reeditar cuestiones ya tratadas y resueltas en la instancia anterior, insistiendo en que debió arribarse a una conclusión distinta, pero sin demostrar de qué manera concreta el pronunciamiento impugnado habría vulnerado garantías o principios de jerarquía constitucional.

Es doctrina reiterada de esta Corte, que la mera discrepancia con la apreciación judicial de los hechos y con la interpretación efectuada de la normativa aplicable no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para habilitar la instancia extraordinaria intentada. El recurso de inconstitucionalidad no configura una tercera instancia ordinaria ni un medio para revisar sentencias que el litigante considera equivocadas, sino que exige la demostración clara y precisa de un vicio de arbitrariedad o de una lesión constitucional de entidad bastante para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido. Tal exigencia elemental se encuentra ausente en el recurso deducido."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Uriondo y Otaola adhirieron al voto del Dr. Miranda.

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