Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19.472/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Recurso de apelación en C-207.250/2022, Despido: Martínez, Marta Daniela c/ Clínica Mayo SA
La demandada impugnó la confirmación de la condena por despido sin causa y cuestionó la valoración probatoria y la comunicación de la causal. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso por infundado, entendiendo que la sentencia recurrida está razonable y suficientemente fundada y que la comunicación de despido no cumplió con la exigencia de “expresión suficientemente clara” del art. 243 LCT.
¿Quién es el actor?
Martínez, Marta Daniela (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Clínica Mayo SA (demandada, recurrente en la SCJ representada por Dra. Patricia Noelia Cazón).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión principal vinculada a despido (despido directo; discusión sobre existencia de justa causa: abandono de trabajo y pérdida de confianza).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada; se le impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios. La decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de la empleadora se confirmó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del recurso surge que la queja se dirige en contra de la apreciación de los hechos relativos al despido y la valoración de la prueba, cuestiones estas que, como reiteradamente expresó esta Corte, están reservadas al conocimiento de los jueces de la causa, en este caso también fueron analizadas por la Alzada.
Además, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra razonable y suficientemente fundada.
Concretamente, la recurrente no asume que en la comunicación de despido solo enunció la causa -abandono de trabajo y pérdida de confianza- sin mencionar los hechos concretos que en este caso determinaron su configuración, o como dice la norma sin “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato” (art. 243 LCT), lo que no se subsanó con poner a disposición de la trabajadora la resolución en la que supuestamente se expresaron los fundamentos del despido, tal como señalaron los jueces de las instancias anteriores.
Advierto además que de la carta documento en la que se comunicó el despido, de fecha 27/8/2020, surge evidente y manifiesta la deficiente expresión de su causa, en tanto la empleadora dice que se remite “… a las razones de hecho y los incumplimientos a los débitos laborales allí expuestos y que motivaron la conclusión de la relación laboral, cuya copia ponemos a su inmediata disposición en sede de la Clínica …” en clara referencia a la resolución en la que se decidió el despido, documento que -vale destacar- consta de 17 páginas.
Finalmente es inatendible el agravio por omisión de valorar prueba porque, como reiteradamente expresó esta Corte, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas de la causa, ya que si meritan con claridad los elementos de juicio que estiman suficientes para la solución del pleito, la sentencia no es arbitraria."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar votó con los fundamentos citados; los Dres. Llamas y Otaola adhirieron al voto, conformando mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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