Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.239/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-246221/24 Incidente de nulidad: Reymundo, Viviana Jadilla c/ Zelaya, Néstor G
La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la revocatoria de una sentencia que declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda en una acción de mantener la posesión/tenencia. La Suprema Corte rechazó el recurso por no acreditar vicio de arbitrariedad grave, confirmando que la Cámara valoró correctamente la prueba y garantizó el derecho de defensa al anular la notificación practicada en domicilio distinto al real.
¿Quién es el actor?
No aplica (es un recurso por Ivone Cristina Hernández contra decisión de Cámara); la parte recurrente es Ivone Cristina Hernández con patrocinio del Dr. David Walter Núñez Cruz.
¿A quién se demanda?
La resolución impugnada fue dictada en autos donde parte accionada es Viviana Jadilla Reymundo (representada por Dr. José Francisco Moscoso Cardoso en vía impugnatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda en la acción de mantener la posesión/tenencia; la recurrente alega violación de derechos y pide que se revoque la nulidad.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ivone Cristina Hernández; impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios. Los Dres. Uriondo y Otaola adhirieron al voto del Dr. Miranda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como viene sosteniendo esta Suprema Corte de Justicia, la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial.
También es criterio de este Alto Cuerpo que no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa. La tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir -en instancia extraordinaria- sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial; lo cual no encuentro configurado en este caso concreto."
"Es preciso recordar la inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia que sostiene que '… la notificación del traslado de la demanda, tiene especial trascendencia en el proceso, ya que el mismo es generador de la relación jurídico–procesal y tanto la doctrina como la jurisprudencia han dicho que las cuestiones que se susciten en torno a la validez de la notificación deben ser interpretadas del modo que mejor asegure el derecho de defensa y, cuando alguna duda subsista sobre la irregularidad del acto en estudio, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neta raíz constitucional'."
"En efecto, advierto que los agravios propuestos en el recurso no logran descalificar los fundamentos que brindó la Cámara sentenciante para resolver como lo hizo.
Ciertamente, teniendo en cuenta las particularidades verificadas en el presente caso junto a la singular trascendencia que importa el acto procesal del traslado de la demanda y su efectivo conocimiento por el accionado, dada la importancia de ver resguardada la garantía de defensa en juicio, entiendo que el ad-quem desplegó una adecuada motivación para fundar la decisión de nulificar la notificación del traslado de demanda obrante a fs. 43/vta. del Expte. Nº C-184905/21...
En efecto, la copia del DNI que adjuntó la nombrada da cuenta que el domicilio que detentaba, al menos desde el mes de septiembre de 2015, es el de calle Tero Tero Nº 672 del Bº Los Perales... Y ello culmina siendo confirmado con la notificación de la Defensora Oficial... ya en fecha 20/03/24.
A ello se suma la irregularidad que la Cámara sentenciante señaló, que consiste en haber informado el Oficial de Justicia haber sido atendido en el domicilio de calle La Tijereta Nº 691 por “persona caracterizada”, sin informar el nombre de esa persona y qué calidad detentaba.
Por lo tanto, entiendo acertado el criterio asumido por la Cámara de Apelaciones al sentenciar que no corresponde tener por notificado el traslado de la demanda a la Sra. Reymundo... dado que no cumple con los estándares constitucionales de respeto a las garantías del debido proceso y defensa en juicio de la parte demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario fue el del Dr. Miranda; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. No se consignan votos discrepantes en el dispositivo final.
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