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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-129.344/18 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala III – Vocalía 9) Daños y perjuicios: Vásquez, Claudia y Mamaní, Martín c/ Estado Provincial

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de Emanuel M. Mamaní tras un traumatismo encéfalo craneano. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado y confirmó la condena por pérdida de chance atribuida a la deficiente prestación del servicio de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21305/2024
Danos y perjuicios Perdida de chance Mala praxis Falta de servicio Traumatismo encefalo craneano Responsabilidad del estado Nexo causal Tac Historia clinica Recurso de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Claudia Vásquez y Martín Mamaní.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Pablo Soria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento de Emanuel Martín Mamaní, imputando mala praxis y falta de servicio médico; indemnización por pérdida de chance, daño material, gastos de sepelio y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y confirmar la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda; imponer costas al recurrente y regular honorarios para la parte actora. Votos: mayoría a favor de confirmar (Drs. Uriondo y Otaola); voto en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso y revocar la sentencia (Dr. Miranda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo, lenguaje original):

1) Fragmento que sintetiza la valoración pericial y la conclusión de pérdida de chance (voto del Dr. Uriondo):

"Se hace referencia desde el ingreso que el mismo presenta TEC con pérdida de conocimiento en estado de ebriedad. La posibilidad de hacer diagnóstico diferencial, basado en el estado neurológico del mismo, para poder atribuir dicho estado al TEC o al estado de ebriedad debería haber sido mediante tomografía computada, con la finalidad de poder certificar o descartar patología estructural que justifique el cuadro. Por la clínica no se puede saber cuál de los dos cuadros provoca el estado neurológico del Sr. Mamani".

"La pericia denota con meridiana claridad que de la historia clínica surge que no se obró conforme a los protocolos que deben seguirse en cuadro con TEC con pérdida del conocimiento... Que, se subestimó el estado neurológico y no se constató actuación con premura en la realización de estudios que permitieran descartar o confirmar daño estructural encefálico post trauma que requiriera abordaje quirúrgico de urgencia."

2) Fragmento del voto del Dr. Miranda (disidencia) que expone la tesis del rompimiento del nexo causal por la conducta de la víctima:

"Así, en la propia sentencia, el a-quo afirma que el desenlace fatal obedeció a distintos factores, pero sólo se limita a tratar la responsabilidad del Estado Provincial por medio de sus dependientes, y omite valorar otras circunstancias que incidieron en el desenlace fatal, que por cierto liberan a este último de todo tipo de responsabilidad... Estas situaciones rompen el nexo causal, y demuestran la inexistencia de responsabilidad del Estado Provincial."

3) Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal, texto literal):

"RESUELVE 1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Pablo Guillermo Echenique, en representación del Estado Provincial 2º) Imponer las costas al recurrente vencido. 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Ariel Contreras, en la suma de $3.190.082,60, importe que devengará intereses, con más el I.V.A., en caso de corresponde 4º) Registrar y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo votó por rechazar el recurso y confirmar la responsabilidad del Estado por pérdida de chance; el Dr. Otaola adhirió; el Dr. Miranda votó en disidencia por hacer lugar al recurso y revocar la condena.

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