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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 19.761/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II Vocalía 3) Recurso de apelación en C-227.637/23: Desalojo: Argota, Oscar c/ Nieva, Marta Nicolaza

El Dr. Pablo E. Mármol interpuso aclaratoria y revocatoria in extremis para que se impongan costas y se regulen sus honorarios por haber contestado el traslado del recurso de inconstitucionalidad. La Sala I de la Suprema Corte rechazó ambos planteos por exceder los límites de la aclaratoria y no concurrir los extremos para la revocatoria in extremis, confirmando que las actuaciones fueron consideradas inoficiosas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21570/2025
Aclaratoria Revocatoria in extremis Honorarios Costas Inoficiosidad Recurso de inconstitucionalidad Articulo 233 cpcc Articulo 254 cpcc Ley 6368 Sala i scj jujuy Informacion adicional relevante: sentencia original n? 3.414/25 (19/12/2025) Resolucion final registrada en la scj el 25/03/2026 bajo n? 3544-2026.

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Ernesto Mármol (por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Sala I, Civil y Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (sentencia Nº 3.414/25).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria y, en subsidio, revocatoria in extremis contra la sentencia 3414-2025 por omisión de regulación de honorarios y falta de imposición de costas; peticiona que se fijen honorarios profesionales por la actuación del letrado (se señaló suma propuesta de $591.214 en voto disidente) y que se impongan costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la aclaratoria y de la revocatoria in extremis; registrar y notificar por cédula (resolución final registrada el 25/03/2026, N° 3544-2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"En lo que hace a la aclaratoria, considero que las peticiones del quejoso exceden los límites claros y ceñidos del instituto, toda vez que no se han deslizado errores materiales, imprecisiones u omisiones que deban ser aclarados al respecto.

La sentencia es lo suficientemente clara y categórica en cuanto dispuso que ninguna de las partes advirtió la falta de cumplimiento de uno de los requisitos formales de admisibilidad del recurso, lo que provocó un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que se consideraron inoficiosas las actuaciones desplegadas por los letrados intervinientes, razón por la cual no se impusieron costas, ni se regularon honorarios, conforme lo prevé el artículo 23 de la Ley 6.368.

En ese sentido se debe advertir que a contrario de lo manifestado en el escrito recursivo, esta Corte sí se expidió en relación a costas y honorarios.

Consecuentemente, no encuadrando el planteo dentro de las previsiones del artículo 56 del C.P.C.C., corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

"Dicho esto, y luego de analizar detenidamente lo planteado por el recurrente, advierto que efectivamente se ha incurrido en un error al omitir regularle honorarios profesionales por su actuación en el presente caso y al no pronunciarse sobre la imposición de costas.

Frente a ello, el letrado no tenía otra vía más que contestar dicho traslado, tal como lo hizo. Ergo, considero que corresponde regular al Dr. Mármol los emolumentos profesionales generados por su actuación en los presentes obrados e imponer las costas a la vencida...

...corresponde revocar parcialmente la sentencia registrada como 3414-2025 en lo que se refiere a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios profesionales. En su mérito, imponer las costas al recurrente vencido conforme lo dispuesto en el artículo 128 1º párrafo del CPCC. Asimismo, ... corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Ernesto Mármol en la suma de pesos QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE ($591.214) conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 6368, más intereses e IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por Drs. Miranda y Uriondo (rechazo); Dr. Otaola en disidencia parcial (propone revocar y fijar costas y honorarios por $591.214).

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