JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Queja Interpuesto en Expte. 20.400/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2), RECURSO DE APELACION EN C-165.035/2020, DESALOJO: BARCENA, Carlos Gustavo c/ LAMAS, Graciela y otros

Se intentó una queja contra la denegación de concesión de recurso de inconstitucionalidad en un expediente de desalojo que involucra presunta afectación de derechos de una comunidad indígena. La Suprema Corte de Jujuy rechazó la queja por inadmisibilidad formal al no acreditarse que la sentencia de desalojo fuera equiparable a una resolución definitiva ni demostrarse perjuicio irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21875/2025
Queja Recurso de inconstitucionalidad Desalojo Comunidades indigenas Admisibilidad Sentencia equiparable a definitiva Gravamen irreparable Preclusion Doctrina csjn Posesion

¿Quién es el actor?

Dr. Silvio Germán Courtade, en representación de Graciela Lamas (quejosa).

¿A quién se demanda?

Resolución previa de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia —vocalía 2— que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad respecto de sentencia de la misma Cámara (expte. de apelación C-165.035/2020, causa de desalojo: BARCENA, Carlos Gustavo c/ LAMAS, Graciela y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteando afectación de derechos constitucionales y de comunidades indígenas por sentencia de desalojo; se pide control de la admisibilidad y subsiguiente tratamiento de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy, por unanimidad (Miranda, Uriondo y Otaola), rechazó el recurso de queja por denegación de concesión del recurso de inconstitucionalidad y ordenó registrar y notificar por cédula. Registrado 25-03-2026, Expte. Nº CF-21.875/25; firmado por los tres jueces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe señalar que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a que la resolución impugnada revista el carácter de sentencia definitiva (artículo 254 inc. 4 CPCC).

Por regla de principio, las sentencias de desalojo no constituyen sentencias definitivas en tanto producen efectos de cosa juzgada formal, dado que no impiden a las partes promover ulteriormente procesos de mayor ámbito de conocimiento en los que resulte posible debatir el derecho de fondo, tales como las acciones posesorias o reales pertinentes.

Si bien dicha regla admite excepción, en tanto se demuestre que, por sus efectos o consecuencias, la decisión judicial resulta equiparable a una sentencia definitiva, lo cierto es que tal equiparación no se presume ni se deriva de la sola afirmación de la parte, ni de una mera invocación de agravios de naturaleza constitucional, sino que exige una demostración argumental específica, orientada a acreditar la existencia de un gravamen irreparable que no pueda ser razonablemente subsanado mediante otras vías procesales idóneas."

"La sola afirmación de un agravio constitucional en la cuestión planteada, vinculado a una eventual e hipotética afectación de derechos de comunidades indígenas, no resulta suficiente para satisfacer la carga argumentativa exigida a fin de desplazar la regla general antes referida. Ello no solo por elementales razones de orden lógico en materia de justificación de las excepciones, sino también porque la sentencia de desalojo cuestionada, se apoya en la existencia de situaciones jurídicas reales debidamente acreditadas, sustentadas en títulos e instrumentos públicos que gozan de presunción de legitimidad y de fe pública, mientras no sean oportunamente impugnados por las vías legales correspondientes."

"Las consecuencias procesales de tal déficit argumental resultan directas e inevitables. Al no haberse acreditado que la sentencia recurrida revista el carácter de definitiva ni resulte equiparable a tal, el recurso de inconstitucionalidad incumple un requisito fundamental de procedencia, lo que determina su inadmisibilidad formal, con prescindencia de la eventual relevancia constitucional de los agravios meramente invocados."

Además, el tribunal cita y aplica doctrina de la Corte Suprema de la Nación: "la propiedad comunitaria del art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional no habilita bajo ningún concepto o condición una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros, protegida por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, ni autoriza que el acceso a la propiedad por parte de los pueblos indígenas se concrete mediante vías de hecho, materiales o administrativas, al margen de las instituciones de la República" (Fallos: 347:1858, “González, Florencio Antonio c/ Colicheo, Florentino y otros s/ interdicto").

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda expone el voto que obra como fundamento; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren. El bloque dispositivo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.