Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-092.241/2017 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 8) Despido: Faler, Gonzalo Adrián c/ Red Inversiones SRL
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que admitió demanda por indemnización por despido y aplicó el agravamiento previsto en el art. 275 LCT. La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso por manifiesta inatendibilidad, entendiendo que los agravios no rebatieron con solvencia los fundamentos de la sentencia y que la tasa aplicada respondió a la conducta temeraria del empleador.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Sebastián Espada en representación de Gonzalo Adrián Fader (recurrente).
¿A quién se demanda?
Red Inversiones SRL (parte demandada en el expediente originario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que admitió demanda por despido y condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones y demás rubros con agravamiento conforme art. 275 LCT; se cuestiona, entre otras cosas, la aplicación de interés de dos veces la tasa activa y la incorporación de prueba documental.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto; imponer costas a la parte vencida y no regular honorarios al letrado por considerarse su actuación manifiestamente inoficiosa. Votos de los Dres. Aguiar, Llamas y Otaola (adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso, considero que resulta manifiestamente inatendible porque en la expresión de agravios no se rebaten los fundamentos de la sentencia con la solvencia y autonomía que se requiere en esta instancia extraordinaria."
"El recurrente refiere a la tasa de interés agravada como un mecanismo de actualización del crédito, lo que carece de vinculación con los fundamentos de la sentencia atacada, de los que claramente surge que esos intereses se aplicaron valorando la conducta temeraria del demandado, conforme lo autoriza el art. 275 de la LCT."
"En cuanto a la incorporación de pruebas de la que también se agravia, no se relaciona con esta causa. Así planteado el recurso, carece de agravio alguno que analizar."
"La expresión de agravios requiere un ataque expreso, directo y concreto a la fundamentación de la sentencia, ... debiendo además el memorial bastarse a sí mismo ... que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (cfr. CSJN, Fallos: 347:352)."
"Por todo lo expuesto considero que corresponde rechazar el recurso, con costas a la vencida (art. 128 CPCC); sin embargo, al no contener el recurso agravio que analizar, la labor del letrado que la representó resulta manifiestamente inoficiosa y, por lo tanto, no corresponde que se le regulen honorarios (art. 23 último párrafo ley 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. Los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto del Dr. Aguiar.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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