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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.511/23 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6) Compensación económica: D., M. c/ C., J. J

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que revocó la declaración de caducidad en un reclamo de compensación económica. La Sala hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la declaración de caducidad dictada por el Juzgado de Familia, imponiendo costas a la actora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20485/2024
Compensacion economica Caducidad de instancia Proceso de familia Inconstitucionalidad Oficiosidad Articulos 200 y 201 c.p.c. Articulo 441 c.c. y c. Costas Perspectiva de genero (invocada por la parte actora en alzada) Sentencia definitiva (inadmisibilidad).

¿Quién es el actor?

Dra. Nivea del Valle Adera, en representación de J. J. C. (recurriente por inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

M. D., representada por la Dra. Lidia Di Forte (parte actora en el proceso originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó compensación económica por ruptura del vínculo (acción de compensación económica).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había hecho lugar al recurso de apelación de la actora y ordenó confirmar la resolución de fecha 08/09/23 del Juzgado Unipersonal de Familia que declaró la caducidad de instancia por abandono del proceso; impuso las costas a la parte demandante vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes y citas textuales):

1) Del voto del Dr. Miranda (preopinante, que propuso el rechazo del recurso de inconstitucionalidad):

"Adelanto opinión y considero que el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Nivea del Valle Adera debe ser rechazado. Es que, por definición, la sentencia recurrida no es una sentencia definitiva. Tampoco es equiparable a tal porque no pone fin al proceso ni causa un gravamen irreparable. Por lo tanto y como regla, no es susceptible del recurso de inconstitucionalidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º, inciso 1º, de la ley 4.346 (vigente al momento de interposición) ni a su equivalente actual, el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial. A su vez, se trata de una cuestión procesal, ajena también en principio a la revisión de esta Corte (Sentencia Nº 77-23 y sus citas)."

"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias no ha sido prevista para cubrir meras discrepancias de interpretación entre lo decidido por el juzgador y lo pretendido por las partes... Posee un carácter estrictamente excepcional y su aceptación exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... vicios estos que no advierto configurados en el tópico."

2) Del voto del Dr. Uriondo (disidencia favorable a revocar la Alzada y declarar la caducidad):

"Las disposiciones del título VIII 'Proceso de Familia' del Código Civil y Comercial, incluyen normas procesales en un código de fondo... En este marco, la compensación económica incorporada por el Código Civil y Comercial en el artículo 441 ... no se encuadra en sus supuestos de aplicación. Siguiendo a María F. Molina de Juan... se trata de un efecto patrimonial de la ruptura que se traduce en una prestación de dar (una suma de dinero). En definitiva, la pretensión incoada (compensación económica) no excede el mero interés económico de la apelante y con ello, la vía procesal por la cual se discurre la cuestión es pasible de caducidad en tanto no existe un interés público comprometido."

3) Hechos procesales citados:

"las constancias de la causa dan cuenta del transcurso del plazo de caducidad previsto por los artículos art. 200 y 201 del C.P.C. aplicable al caso, en tanto que la última actividad procesal efectuada en la causa data del 10 de junio de 2022 ... luego el 3/8/2023 -transcurrido más de un año- la Dra. Adera representante del accionado del principal solicitó se declare la caducidad de instancia por abandono del proceso..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que propuso rechazar el recurso (Dr. Miranda) quedó en minoría. La mayoría (Dr. Uriondo y Dr. Otaola, adhiriendo) sostuvo la vulnerabilidad del acto de la Alzada por entender que la compensación tiene carácter patrimonial y la caducidad es aplicable, lo que motivó la revocatoria de la sentencia impugnada y la confirmación de la caducidad declarada por el a-quo.

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