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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. P-272.912/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: caratulado: “L., A. A. p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal -dos hechos- en Concurso Real, Localidad de

El defensor interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que condenó a A. A. L. por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal y lo absolvió por el primero. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la resolución del Tribunal de Revisión, sosteniendo que no existe doctrina aplicable del “fruto del árbol envenenado” ni agravio concreto que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-21675/2025
Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual con acceso carnal Confirmacion Doctrina del fruto del arbol envenenado Valoracion probatoria Arbitrariedad Honorarios $591.214 Costas Reserva federal Interes sobre honorarios.

¿Quién es el actor?

Dr. Sergio Gabriel Quintana, en ejercicio de la defensa técnica de A. A. L.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Revisión (resolución confirmatoria de la sentencia del Tribunal de Juicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que absolvió al imputado por el primer hecho y lo condenó por otros dos hechos de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, según art. 55 CP), invocando la aplicación de la “doctrina del fruto del árbol envenenado” por entender que la absolución del primer hecho contaminó la valoración de los otros.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la resolución del Tribunal de Revisión; se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios por $591.214 con intereses legales e IVA en su caso. Se dejó constancia de la reserva del caso federal formulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:

"Con esa perspectiva, entiendo que las decisiones de los jueces anteriores en grado cuentan don fundamentos suficientes y razonables, acordes a las constancias de la causa, a los principios de la lógica y la experiencia, y al derecho aplicable, sin que se verifique en el caso ninguna de las hipótesis que el Alto Tribunal de la Nación ha delineado como supuestos arbitrarios y que habiliten una nueva revisión de la sentencia.

Por ello, y adelantando opinión, considero que la presentación bajo examen no puede prosperar conforme las razones que seguidamente se exponen."

"En primer término, y como es sabido, la denominada doctrina del fruto del árbol envenenado (o “teoría del fruto del árbol venenoso”, acogida pioneramente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 46:36, y que impone la regla de exclusión de la prueba obtenida por medios ilícitos) resulta aplicable únicamente a estos elementos probatorios obtenidos de manera irregular, no autorizada por la ley o con violación de garantías constitucionales, y no -como aquí se pretende- a valoraciones jurisdiccionales ni a decisiones judiciales dictadas con posterioridad.

En el caso, la sentencia del Tribunal de Juicio no proviene de un acto de investigación ilícito ni de la incorporación irregular de prueba en el debate. Tanto es así, que el recurrente reposa su queja no en la obtención o incorporación de los elementos probatorios rendidos, sino en el análisis y valoración que de ellos hicieron los magistrados.

Desde esa comprensión, difícilmente pueda predicarse la configuración de la hipótesis que autoriza la aplicación de aquella doctrina por lo que su tratamiento -en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- deviene insustancial (Fallos 330:3801, Voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt - Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto)."

"En esas condiciones, las alegaciones formuladas por el defensor, deben ser desestimadas."

"En cuanto a lo primero, adviértase que el propio letrado emplea en su presentación términos potenciales [vgr. 'podría configurar…', '…posible violación'], dejando en evidencia lo hipotético de su planteo y la inexistencia de un agravio actual, sin siquiera precisar de qué manera o bajo qué parámetros el Tribunal de Juicio pudo hallarse condicionado por el primer hecho absuelto, como para influir en la determinación de la cuantía de la pena o valorar la responsabilidad de L. en los dos restantes por los que sí fue condenado.

Contrariamente a lo esgrimido por el defensor, los jueces penales, al momento de determina el quantum punitivo, no consideraron el primer hecho -por el que fue absuelto- sino, únicamente, aquellos que tuvieron por acreditados e identificados como segundo y tercer (confrontar página 39 del decisorio condenatorio)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Llamas adhiere al rechazo y a la confirmación de la condena pero discrepó respecto de los intereses que deben añadirse a los honorarios, declarando inconstitucional el artículo 64 de la Ley de Aranceles y proponiendo que los honorarios solo devenguen intereses según tasa activa conforme a la doctrina “Zamudio c/ Achi”; esa postura se deja consignada en su voto.

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