JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-266.825/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de Apelación en Expte. Nº C-264.987/24: Yurquina, Sabina y otros c/ Estado Provincial - Secretaría de Calid

Los actores promovieron amparo y cautelar ambiental para suspender la ejecución de la Resolución Nº 2024-485-E-JUJ-SCA#MA que otorgó factibilidad ambiental al Proyecto Muskuy. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la resolución recurrida no adolece de arbitrariedad y que las decisiones sobre medidas cautelares son, por su naturaleza, provisionales y no revisten carácter de definitivas para este remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21861/2025
Amparo ambiental Medida cautelar Factibilidad ambiental Participacion ciudadana Consulta indigena Arbitrariedad Inconstitucionalidad Interlocutorio Secretaria de calidad ambiental Proyecto muskuy

¿Quién es el actor?

Sabina Yurquina y otros (actora recurrente representada por las Dras. Samantha Jimena Delgado y Laureano Marina Vilte).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Secretaría de Calidad Ambiental; en autos también se alude al responsable del proyecto, Sr. Claudio Zucchino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y medida cautelar (cautelar innovativa con habilitación de días e inaudita parte) solicitando la nulidad de la Resolución Nº 2024-485-E-JUJ-SCA#MA que otorgó la factibilidad ambiental al “Proyecto Muskuy Desarrollo Urbano Agrícola Productivo” y la suspensión inmediata de toda actividad derivada de dicha resolución en los padrones afectados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la denegatoria de la medida cautelar; se impusieron las costas a la actora vencida y se diferenció la estimación de honorarios profesionales. Registro en la SCJ: 11-03-2026, expediente 3517-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto opinión en el sentido que el recurso debe rechazarse, con costas.

En efecto, es doctrina constante y pacífica de esta Suprema Corte que las medidas cautelares, por su propia naturaleza son esencialmente provisionales, y tal característica lleva a sostener que, a los fines del recurso extraordinario, las decisiones que versen sobre dicha materia no revisten carácter de definitivas, precisamente por la posibilidad de renovados enfoques que permiten replanteos (L.A. Nº 38, Fº 1174/1176, Nº 738, L.A. Nº 43, Fº 413/414, Nº 152, L.A. Nº 43, Fº 456/457, Nº 170, entre otros). Sólo se ha considerado procedente este extraordinario remedio si el auto recurrido genera un supuesto de gravedad institucional o de vicios normativos.

Tales extremos no se encuentran configurados en la sentencia que se impugna, y por esa razón no corresponde hacer excepción al principio antes indicado.

En efecto, debido a que el decisorio no admitió la apelación para que prospere la medida cautelar propuesta, en tanto confirmó la sentencia de la primera instancia, aquél no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigiosa. Tampoco es susceptible de equipararse a sentencia definitiva, ya que no concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio; menos aún se ha acreditado que las prerrogativas invocadas exijan una consideración inmediata que torne al presente recurso extraordinario en la única oportunidad para su adecuada tutela.

En suma, el resolutorio impugnado, constituye un acto jurisdiccional absolutamente válido en tanto carece de los vicios que la parte recurrente le atribuye para tildarlo de arbitrario; por ello debe confirmarse. Cabe agregar que el Tribunal Contencioso Administrativo fue especialmente minucioso y llevó a cabo una debida como adecuada fundamentación en ocasión de ocuparse del tratamiento de los agravios planteados a través de la apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala III (Dra. María Eugenia Nieva; Dres. Martín Francisco Llamas y Federico Francisco Otaola adhieren). No hay disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.