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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en Expte. 20.646/25 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Recurso de apelación en C-260.545/24 Incidente de caducidad: Ortiz, Nora del Valle c/ Gregorio, Felina y otros

La recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo del incidente de caducidad de instancia y la aplicación del nuevo C.P.C.C. en tránsito. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida, hizo lugar al recurso de apelación y declaró operada la perención de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21741/2025
Caducidad de instancia Perencion C.p.c. (ley 1967) C.p.c.c. (ley 6358) Art. 678 c.p.c.c. Art. 320 c.p.c.c. Inconstitucionalidad Arbitrariedad Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Nora del Valle Ortiz (recurrente), con patrocinio de los Dres. Luis Manuel Pucheta y Ariel León Ruiz.

¿A quién se demanda?

Felina Gregorio y otros (partes en la causa principal; la parte actora del proceso principal contestó por Dr. Juan Pablo Burgos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la resolución que rechazó el incidente de caducidad de instancia y que aplicó el artículo 678 del nuevo C.P.C.C. para estimar que la caducidad había sido "purgada" por actos posteriores (aplicación del art. 320 del C.P.C.C.).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida, hizo lugar al recurso de apelación, hizo lugar al incidente de caducidad y declaró operada la perención de la instancia; impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios; no consideró el recurso de casación (art. 253 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, 'Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio federal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa' (Fallos: 342:1362) a la vez que 'Si bien las cuestiones de índole procesal resultan en principio ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias cuando la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente, verificándose un menoscabo de la garantía de defensa en juicio' (Fallos: 339:680)."

"En efecto, la aplicación del artículo 678 del C.P.C.C. no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que, al contrario de lo sostenido por el ad-quem, esa disposición establece que el nuevo ordenamiento será aplicable a los procesos en trámite, 'con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables'; siendo que, en el caso concreto, el plazo de caducidad comenzó durante la vigencia del anterior régimen. Más aún, el curso de la perención de instancia en cuestión no solo empezó a correr con anterioridad al nuevo C.P.C.C. sino que -incluso- concluyó también antes que éste entrara en vigencia. Por lo tanto, es innegable que este caso de caducidad de instancia debe ser juzgado con el Código Procesal Civil (Ley 1967) y que, a partir de ello, no puede utilizarse la figura de la 'purga' establecida en el artículo 320 del nuevo C.P.C.C. (Ley 6358)."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nora del Valle Ortiz... revocar la sentencia recurrida, hacer lugar al respectivo recurso de apelación para con ello también hacer lugar al incidente de caducidad y declarar operada la perención de la instancia en la causa principal."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Miranda contiene el fundamento principal y los Dres. Nieva y Otaola adhieren al mismo. No se registra disidencia.

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