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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-288.039/2012 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4) Daños y Perjuicios: Vargas, Rocío Soledad (hoy sus herederos) c/ OSPECON y otros

El recurrente cuestionó la condena por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y la extensión de la cobertura aseguradora. La Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad por considerar que los agravios invocan mera discrepancia probatoria y que la adaptación del límite de cobertura debe atender la realidad económica vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21426/2025
Mala praxis Responsabilidad civil Prescripcion Legitimacion pasiva Seguro de responsabilidad profesional Limite de cobertura Realidad economica Recurso de inconstitucionalidad Costas Ponderacion probatoria

¿Quién es el actor?

Rocío Soledad Vargas (hoy sus herederos) promovió demanda por daños y perjuicios; la acción original fue contra varios demandados (v. gr. Dr. Sergio Salum, Sanatorio Quintar/Servicios Profesionales de Salud S.R.L., OSPECON y aseguradoras).

¿A quién se demanda?

Entre otros, Dr. Sergio Gustavo Salum (representado por Dr. Jorge Ariel Aisama) y Seguros Médicos S.A. (representada por Dra. Patricia Noelia Cazón).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daño derivado de atención médica defectuosa (mala praxis) que habría provocado demora en diagnóstico y pérdida funcional del miembro; pedido de condena solidaria y extensión de cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Dr. Aisama (en representación de Salum) y por la Dra. Cazón (en representación de Seguros Médicos S.A.). Se impusieron costas a cada parte recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión recursiva de los recurrentes gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'; 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140)'."

"Además, esta Corte también sostuvo al respecto que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial; circunstancias éstas que no advierto en el sub-lite con relación a los aquí recurrentes."

"En ese sentido, conforme lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Flores' (Fallos 340:765), la obligación de mantener indemne al asegurado surge del contrato de seguro, el cual rige la relación jurídica entre las partes, por lo que deben atenerse a sus términos. En consecuencia, el límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de seguro de responsabilidad civil automotor resulta plenamente oponible al damnificado'; ello sin perjuicio de las consideraciones que posteriormente se realizan en dicho decisorio... 'la pretendida limitación de cobertura en los términos que plantea la aseguradora, desnaturaliza el objeto esencial del contrato de seguros vulnerando la finalidad de este negocio jurídico y las legítimas expectativas existentes al momento de la contratación'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda, Uriondo y Nieva adhieren al voto, no se registran disidencias.

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