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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 20.573/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-120.024/18 Daños y Perjuicios: Salva, Martina Alejandra y Colqui, Raúl Normando c/ Estado Provincial de

El Estado Provincial, por intermedio del Dr. Orlando Osmar Armella, impugnó la inaplicabilidad de la caducidad de instancia en un proceso de daños y perjuicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y declaró operada la perención de la instancia por haberse agotado el plazo bajo el régimen procesal anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21913/2025
Caducidad de instancia Perencion Cpcc articulo 678 Aplicabilidad temporal de la ley Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Costas Danos y perjuicios Estado provincial Recurso de inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Dr. Orlando Osmar Armella en representación del Estado Provincial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Martina Alejandra Salva y Raúl Normando Colqui (parte actora en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la procedencia de la caducidad (perención) de la instancia en un proceso de daños y perjuicios y la aplicabilidad del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) frente al régimen anterior.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el rechazo del planteo de caducidad, hizo lugar al recurso de apelación y declaró operada la perención de la instancia en la causa principal. Impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Registrado 03-03-2026, expediente 3500-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, “Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio federal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa” (Fallos: 342:1362) a la vez que “Si bien las cuestiones de índole procesal resultan en principio ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias cuando la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente, verificándose un menoscabo de la garantía de defensa en juicio” (Fallos: 339:680)."

"En efecto, la aplicación del artículo 678 del CPCC no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que, al contrario de lo sostenido por el ad-quem, esa disposición establece que el nuevo ordenamiento será aplicable a los procesos en trámite, “con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables”; siendo que, en el caso concreto, el plazo de caducidad comenzó durante la vigencia del anterior régimen."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Orlando Osmar Armella, en representación del Estado Provincial; en su mérito, revocar la sentencia recurrida, hacer lugar al respectivo recurso de apelación para con ello también hacer lugar al planteo de caducidad y declarar operada la perención de la instancia en la causa principal."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala I (Miranda, Uriondo y Otaola). Los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto que antecede (no hubo disidencia relevante).

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