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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-153.314/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Enfermedad/accidente de trabajo: Encinas, David Eliseo c/ Swiss Medical ART SA

Recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación de indemnización por accidente de trabajo y la forma de actualización del IBM. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó el monto fijado en la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para que los honorarios regulados devenguen intereses a la tasa activa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20139/2023
Trabajo Indemnizacion por accidente de trabajo Ibm Ripte Piso minimo prestacional Ley 27348 Dnu 669/2019 Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Intereses tasa activa.

¿Quién es el actor?

Encinas, David Eliseo (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA (ART; recurrente en la apelación: Dr. Alfonso Andrés Zamar, representante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y actualización de la indemnización por accidente/enfermedad de trabajo (liquidación del monto de la condena; discusión sobre utilización del piso mínimo, método de actualización y aplicación del índice RIPTE/variación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la ART; se confirmó la liquidación de la condena fijada por el tribunal de origen (monto de $3.555.940,51 a fecha 30/05/2023) y se regularon honorarios para los letrados en $561.301 cada uno. Además, se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, con IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el recurso, el primer agravio no puede ser atendido porque en este caso el accidente de trabajo que sufrió el actor ocurrió el 4 de septiembre de 2019, fecha en la que ya se encontraba vigente la ley 27348.

En relación a ello, como ya lo expresó esta Corte (cfr. sent. 472-2023, 2473-2024, 2487-2024, entre otras), la ley 27348 a través de su artículo 20 delimita la aplicación del decreto 669/2019, en tanto establece que las modificaciones introducidas al artículo 12 de la ley 24557 se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia (sancionada el 15 de febrero de 2017).

A su vez, el DNU 669/2019 establece que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la ley 27348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la ley 27348, conclusión que resulta de la interpretación armónica e integral del régimen de riesgos con las pautas de la doctrina de nuestra Corte Nacional."

"Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."

"Los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Alejandro Fin y Alfonso Andrés Zamar se regulan en las sumas de pesos quinientos sesenta y un mil trescientos uno ($561.301) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia, esto es la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y el pretendido por el recurrente.

En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte en sentencias Nº 2192-2024, 2195-2024, 2095-2024, 2092-2024, 2012-2024, entre otras, a cuyos fundamentos remito por compartirlos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Aguiar (mayoría) con adhesión del Dr. Llamas; Dr. Otaola hizo voto discrepante en algunos fundamentos pero adhirió al dispositivo final (rechazo del recurso y regulación de honorarios).

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