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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-261.027/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II, Vocalía 3) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Brandan Araoz, María Nazarena c/ Estado Provincial - Auditoría General

La procuradora fiscal interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la cuestión abstracta y finalmente impuso las costas al Estado provincial y reguló honorarios. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso para revocar la sentencia en lo pertinente y disponer que las costas se impongan por el orden causado, sin regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21747/2025
Contencioso administrativo Costas procesales Honorarios profesionales Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Art. 327 c.p.c.c. (jujuy) Resolucion administrativa Auditoria general de la provincia de jujuy Accion declarativa/abstracta Disidencia

¿Quién es el actor?

Brandan Araoz, María Nazarena (actora en el proceso contencioso administrativo).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Auditoría General de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar contencioso administrativo contra la Resolución Nº 282-AGPJ-2024; la cuestión principal fue declarada abstracta por el tribunal de grado luego de que la Auditoría dictara la Resolución Nº 82-AGPJ/25 que eximió de responsabilidad a la actora. Se litigó además sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la procuradora fiscal y revocó la sentencia impugnada en cuanto a la imposición de costas, disponiendo que las costas de la instancia de grado se impongan por el orden causado; impuso también las costas de la presente instancia por el orden causado y no reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden, ante todo es preciso poner de resalto que los agravios que se traen a consideración de esta Suprema Corte refieren a la imposición de costas y a los honorarios profesionales, cuestiones estas que nuestra jurisprudencia -en forma pacífica y constante- ha establecido que, en principio, no son objeto de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad o casación... Entiendo que en el caso que nos ocupa, corresponde hacer excepción al principio antes citado, pues advierto que, respecto al orden establecido para las costas, la sentencia sí adolece del vicio de arbitrariedad; esto así, en tanto no encuentro razón que permita apartarse de lo establecido en la norma del 327 del código procesal civil y comercial.

De modo que anticipo que el recurso debe admitirse en forma parcial, respecto de este primer agravio, para revocar la sentencia en su parte pertinente, e imponer las costas por el orden causado.

En efecto, asiste razón a la representante del Estado provincial cuando asevera que la demanda se interpuso luego de que la señora Nazarena Brandán Aráoz efectuara una nueva presentación, es decir, que aún no existía una resolución definitiva que obligara a litigar a la actora... En virtud de ello, atento a las conductas de las partes y que no hay vencedores ni vencidos, corresponde que se impongan las costas de la instancia de grado por el orden causado..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento de la solución que se propicia en el voto precedente respecto de la imposición de las costas por el orden causado, toda vez que, del análisis de las constancias de autos, tal como se sostiene en la sentencia sujeta a revisión, se observa que la actora se vio obligada a litigar para no dejar firme la Resolución Nº 282—AGPJ-2024, por lo que resultando de aplicación el segundo párrafo del Artículo 327 del C.P.C.C. debe ser confirmada esta última en tal sentido." (voto del Dr. Llamas)

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