Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.086/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 2) Recurso de Apelación en el Expte. Nº C-251.751/2024, Incidente de fijación de canon locativo: Ocam
La recurrente promovió recurso de casación contra la confirmatoria de la Cámara en una acción incidental de fijación de canon locativo por condominio. La Suprema Corte rechazó el recurso por ausencia de una crítica razonada que acredite el quebrantamiento de formas o violación de la ley, y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Susana Blanca Ocampo, representada por el Dr. Manuel Alejandro Aguilera (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Gastón Joaquín Ocampo, César Eduardo Joaquín Ocampo, Andrea Noelia Ocampo, Noemí Alejandra Ocampo y Gloria de los Ángeles Loncopan (parte de la acción incidental y de la litis principal por división de condominio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En sede incidental, pretensión de fijación de un canon locativo proporcional por el uso exclusivo y excluyente del inmueble en condominio; en la causa principal, división de condominio y cuestiones probatorias sobre la existencia y superficie de un departamento.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia de fecha 1-7-2025; impuso las costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido el recurso de casación es un recurso extraordinario en razón del limitado marco cognoscitivo, por lo que tiene carácter restrictivo.
Los recursos extraordinarios son aquellos cuya admisibilidad se encuentra supeditada a la concurrencia de motivos o causales específicamente establecidas por la ley y en los cuales las facultades del órgano competente para resolverlos están limitadas al conocimiento de determinados aspectos de la resolución que se impugna (Cfr. Roland Arzi - Mabel De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, quien cita a Di Lorio en “Introducción al estudio de los recursos en el proceso civil”, pág. 370, Rubinzal-Culzoni, 2005).
En nuestra Provincia, la procedencia del recurso de casación se da por el quebrantamiento de las formas y por violación de la ley o de la doctrina legal (art. 243 y 244 del C.P.C.C.), no advirtiendo de la lectura del fallo objeto de impugnación ninguna de las causales prescriptas por la normativa citada.
La recurrente no cumplió con la carga procesal de expresar el alcance de la impugnación indicando concretamente las formas quebrantadas, las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, manifestando cuál es la ley o la doctrina que ha debido aplicarse (art. 245 del C.P.C.C.). Esto así, porque no realiza una crítica razonada en su escrito impugnaticio al no contener una fundamentación y una explicación lógica de por qué el Tribunal ha errado en su decisión, puntualmente de qué manera la no producción de la prueba ofrecida en el incidente que tramitó mediante Expte. Nº C-251.751/2024 (Cfr. punto IX. De las pruebas) quebrantó las formas, cuando el juez es soberano en la valoración de la pertinencia, contundencia y admisibilidad de la prueba.
La crítica ensayada no representa un ataque tendiente a la destrucción del fallo, sino una mera discrepancia o disconformidad con los fundamentos expresados por el ad quem."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dr. Uriondo) y los Dres. Miranda y Otaola adhieren; no hubo disidencia.
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