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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. D-001.676/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 10) Daños y Perjuicios: Nieva, Elva del Valle y otros c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y otros

Nivel Seguros S.A., por su apoderado, impugnó la sentencia de cámara que rechazó su defensa de exclusión de cobertura y actualizó cuantitativamente el límite de la póliza. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, sostuvo que no existió uso indebido del bien asegurado y confirmó la readecuación equitativa del límite de cobertura por resultar razonable frente al sobrevenido carácter irrisorio de la suma asegurada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21837/2025
Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Clausula zafra Semirremolque Actualizacion suma asegurada Infraseguro Readecuacion equitativa Indemnizacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Nivel Seguros S.A., representada por el Dr. Juan Zenarruza (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial (impugnada) que favoreció a los actores/amnistados (Aniceto Rubén Castro, Sergio Fernández Sossa, Elba del Valle Nieva, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona (i) la desestimación de la exclusión de cobertura pactada en la póliza Nº 273.846 por uso distinto al indicado (transporte de personas en semirremolque), y (ii) la readecuación/actualización del límite de cobertura de la póliza (suma asegurada de $10.000.000) al valor vigente al momento del pago.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, impuso las costas al recurrente y reguló honorarios de los letrados intervinientes conforme lo expresa la parte resolutiva final. (Ver punto resolutivo final: ítems 1 a 4).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1:

"En el caso concreto el camión traccionaba una estructura, semirremolque o “semiomnibus” sin pasajeros, ya que no se encuentra probado en la causa que el vehículo asegurado transportara sobre el semirremolque o sobre su estructura, pasajeros, transportando por ende en el momento del siniestro una carga, plataforma o estructura vacía, que incluso, no tuvo ninguna incidencia causal en el accidente y del cual, no surge en autos que haya sufrido algún daño.

Por ello, atento a lo expuesto, considero que, en el caso concreto, no hubo un uso indebido del bien asegurado, por lo que no es posible hacer lugar al agravio del recurrente, no operando la causal de exclusión de cobertura."

Transcripción 2 (sobre límite de cobertura):

"El tiempo que transcurrió entre la contratación del seguro, la ocurrencia del siniestro y el dictado de la sentencia (más de quince años) fue significativo. El proceso inflacionario indefectiblemente repercutió en las sumas establecidas en las pólizas de seguro, las que resultan hoy en día irrisorias o insuficientes para reparar el daño sufrido por los damnificados, lo que de ninguna manera sería compensado con los intereses fijados por el a-quo.

Comparto el criterio que tuvo la mayoría de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa C.119.088, “Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto. Daños y Perjuicios” del 21 de febrero de 2018.

Dijo: “… considero que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante…”

De modo que el orden público económico de protección al asegurado y a la víctima impone en estos casos, sin dilatar la esfera obligacional de la aseguradora, una revisión equitativa del contrato originario, lo que ha de implicar -por lo que se viene diciendo- incluir en la medida del seguro al valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva..."

Otros fundamentos relevantes:

"Las cuestiones referidas a la valoración de hecho y prueba no pueden ser reanalizadas en esta instancia extraordinaria... sólo en caso de valoración absurda o de arbitrariedad manifiesta."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Uriondo, Miranda y Otaola) adhirieron y coincidieron en el rechazo del recurso; no se registran votos en disidencia.

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