BADIN, RUBEN Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema rechazó la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires para evitar el pago de una condena por daño moral a la madre del causante, fundada en un eventual desplazamiento sucesorio por la existencia de un hijo. El tribunal sostuvo que la sentencia firme debe respetarse en aras de la seguridad jurídica, sin perjuicio de la acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Rubén Badín y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Néstor Fabián Canteros, reclamados por su madre Mercedes Meroka, entre otros.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires (fs. 518/519). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la sentencia de fs. 447/463 concedió la indemnización a la actora con fundamento en que estaban reunidas las condiciones para la procedencia del resarcimiento con arreglo a la doctrina de Fallos: 316:2894 -disidencia de los jueces Barra, Belluscio, Levene y Boggiano- considerando 4°."
"Que dicho pronunciamiento se encuentra firme y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 311:2058). En consecuencia, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer la acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considere írrita (Fallos: 279:54)."
Se advierte que la Provincia fundaba su pedido en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, invocando la existencia de un nieto del causante (hijo de Néstor Fabián Canteros y Tamara Evangelina Toribio), que excluiría a la madre de los derechos reclamados. La Corte no tomó posición sobre el fondo de esa cuestión, sino que se limitó a señalar que la sentencia ya era firme.
Se transcribe asimismo la postura de la mayoría ampliada que surge del voto de otros ministros (Moline O'Connor, Fayt, Petracchi, Bossert, con la referencia a los considerandos 2° a 4° del pronunciamiento originario): "Que en atención a la naturaleza de la indemnización otorgada a la actora no corresponde hacer lugar a la medida pedida... la reparación reconocida a la madre del causante lo ha sido en los términos del art. 1078 y no en las normas citadas erróneamente por la parte demandada."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 07/08/1997 · Fallos 316:2894
- Gómez Orue de Gaete, Frida A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 09/12/1993
- Bustamante, Elda y otra c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/12/1996
- Fallos 311:2058CSJN
- Fallos 279:54CSJN
- Toribio, Tamara Evangelina y otro c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
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