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Corte Suprema

ALVAREZ MARIA MICAELA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales de beneficiarios de distintas cajas nacionales, revocando las sentencias apeladas. Resolvió que la movilidad del período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 719. XXIV. RHE
Movilidad de haberes Reajuste previsional Haberes previsionales Ley 24.241 Chocobar Recurso extraordinario Anses Cajas nacionales de prevision Regimen previsional Bertone

¿Quién es el actor?

Beneficiarios de jubilaciones y pensiones de distintas cajas nacionales de previsión (Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS; Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos; entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las cajas previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se determine según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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