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Corte Suprema

SITTNER MIRTA NOEMI c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/SUMARISIMO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná y rechazó la demanda de Mirta Noemí Sittner contra la AFIP-DGI, que pretendía la inconstitucionalidad de normas tributarias. El Tribunal remitió a la doctrina del precedente Santiago Dugan Trocello S.R.L., al no advertirse una manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1128. XLI. REX
Recurso extraordinario Proceso sumarisimo de inconstitucionalidad Control de constitucionalidad Manifiesta repugnancia Normas tributarias Afip-dgi Rechazo de demanda Remision a precedente Dugan trocello Costas.

¿Quién es el actor?

Mirta Noemí Sittner.

¿A quién se demanda?

AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo de inconstitucionalidad de normas, encauzado por la actora (no como amparo).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con la salvedad de que en el sub examine no se trata de una acción de amparo puesto que la actora ha encauzado su pretensión mediante un proceso sumarísimo de inconstitucionalidad, resulta aplicable, en lo pertinente, la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente S.96.XL y S.1771.XXXIX 'Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparo', sentencia del 30 de junio de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, habida cuenta de que no se ha producido prueba de la que resulte la manifiesta repugnancia de las normas impugnadas con los principios constitucionales que se dicen conculcados."

Fallos que cita

  • Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 30/06/2005

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