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Corte Suprema

QUADRUM S.A. c/ CICCONE CALCOGRAFICA S.A. s/S/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había considerado firme la capitalización de intereses de condena, por no haber tratado los agravios de la demandada sobre el art. 623 del Código Civil y su derecho de propiedad. La mayoría sostuvo que el tribunal se apartó de lo resuelto por la Corte en una intervención anterior, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por declarar improcedente el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 87. XLI. REX
Recurso extraordinario Apartamiento de precedente de la corte Cosa juzgada Capitalizacion de intereses Fallo plenario uzal Art. 623 codigo civil Derecho de propiedad Intereses de condena Liquidacion Art. 15 ley 48

¿Quién es el actor?

Quadrum S.A.

¿A quién se demanda?

Ciccone Calcográfica S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario en el que se reclaman sumas de dinero, incluidos los intereses de condena capitalizados conforme al fallo plenario "Uzal S.A." (CNCom., 2 de octubre de 1991).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, con costas, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La disidencia de la Dra. Argibay propuso declarar improcedente el recurso por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que para así decidir, esta Corte juzgó que si bien era cierto que la demandada, al recurrir el pronunciamiento que decidió acerca del fondo del asunto, no había objetado los accesorios que mandaba a pagar la sentencia, no lo era menos que había propiciado su rechazo total al considerar que no debía las sumas que le eran reclamadas, razón por la cual la cámara, más allá de considerar como lo hizo que la sentencia ulteriormente confirmada había pasado en autoridad de cosa juzgada, debió haber tratado los agravios de la apelante al respecto..."

Considerando 4°: "...siempre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de este Tribunal en el que el peticionario funde su derecho, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto en el caso por esta Corte..."

Considerando 5°: "...tal situación se ha configurado en autos en tanto el a quo, lejos de adaptar la nueva decisión a las pautas señaladas por este Tribunal, consideró, una vez más, que la sentencia que había resuelto acerca del fondo del asunto se encontraba firme y que, por tanto, había pasado en autoridad de cosa juzgada..."

Considerando 6°: "...corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • CCart. 623
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Uzal S.A. (plenario)CNCom. en pleno · 02/10/1991
  • Fallos 300:938CSJN
  • Fallos 304:554CSJN
  • Fallos 305:824CSJN
  • Fallos 308:1591CSJN
  • Fallos 310:1129CSJN
  • Fallos 315:2249CSJN
  • Fallos 325:2835CSJN

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