Mercado, Adriana y otros c/Falcón, Luis Orlando y otro s/Daños y perjuicios
Las demandantes reclamaron indemnizaciones por daño moral derivado del fallecimiento de miembros de su familia en un accidente ferroviario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que el artículo 1078 del Código Civil admite una interpretación amplia de herederos forzosos, legitimando a los parientes con vocación eventual para reclamar el daño moral.
¿Quién es el actor?
Mercado, Adriana y otros; Sucesores de R. d. A., E. y otra.
¿A quién se demanda?
Luis Orlando Falcón y América Latina Logística Central S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, entre ellos daño moral, por la muerte de R.R.A. y Zulema Araceli Yeber en accidente ferroviario ocurrido el 3 de julio de 2001.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los codemandados y se confirmó la legitimación activa reconocida en instancia de apelación para reclamar daño moral a favor de las progenitoras de las víctimas y de la nieta, conforme a una interpretación amplia del art. 1078 del Código Civil. Se impusieron costas y se ordenó la pérdida del depósito previo de $25.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1078 del Código Civil expresa en su primera parte que 'La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima'. Seguidamente, establece la misma normativa que la acción de reclamo por daño moral compete al damnificado directo, y previendo la circunstancia de que éste último fallezca, habilita la acción a los herederos forzosos."
"No es viable subordinar la idea de daño a la idea previa de una titularidad de su posible reclamación. No es esa titularidad la que define el daño. El daño es anterior y superior a ella. El daño existe cuando se cause a otro un perjuicio susceptible de una apreciación económica."
"La distinción teórica entre daño directo e indirecto propuesta por el art. 1068 del Código Civil, ha quedado sin efecto luego de la redacción en la reforma del art. 1078 del Código Civil."
"La referida interpretación amplia es la que, por otra parte, también sustenta el Máximo Tribunal federal sobre la legitimación activa de los 'herederos forzosos' para reclamar de daño moral indirecto (conf. causas 'Frida A. Gómez Orue de Gaete y otra c/Pcia. De Buenos Aires s/Daños y Perjuicios', del 3-XII-1993 y 'Badín c/Prov. De Bs. As.', sent. del 7-VIII-1997, entre otros)."
Dispositivo final transcrito: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.). El depósito previo de $ 25.000, efectuado a fs. 660 queda perdido (art. 294 del C.P.C.C.)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la negativa (rechazo del recurso) los jueces Negri, Soria, de Lázzari, Hitters y Genoud; se resolvió conforme al acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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