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Tribunal Superior

PEREYRA FABIAN ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Reclamo por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. por acción especial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado, determinó la incompetencia del tribunal de grado y remitió las actuaciones; se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó la devolución del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125742
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Accion especial Incompetencia Remision de autos Ley 14.997 Ley 27.348 Costas Reintegro de deposito

¿Quién es el actor?

Pereyra Fabián Ariel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado y remitió las actuaciones a los efectos pertinentes; impuso las costas en el orden causado y ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió sus conclusiones y fundamentos a los precedentes L. 121.939, "Marchetti" (13-V-2020); L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (ambas 28-V-2020), respecto de "la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente)", y decidió aplicar dichas referencias por "razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)".

Textos transcritos de la sentencia (citas textuales relevantes):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Remisión a precedentes de la Corte sobre inaplicabilidad y análisis de las leyes 14.997 y 27.348 como fundamento para declarar la incompetencia y el envío de las actuaciones.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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