R. M. ,P. A. contra P. A. S. E. p.
Demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. por $10.172.042. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la actora por improcedente al considerar válidos los fundamentos fácticos del a quo sobre prescripción, pero hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la regulación de honorarios y devolvió autos para nueva regulación fundada en un hipotético monto verosímil.
¿Quién es el actor?
P. A. R. M., trabajador que reclama prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias según ley 24.557 y régimen de la ley 26.773; monto reclamado $10.172.042.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora (confirma en ese punto la absolución por prescripción resuelta en grado); se hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada en cuanto a la regulación de honorarios y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, regule los honorarios partiendo de un hipotético monto verosímil que hubiese correspondido al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada y, en consecuencia, desestimó la demanda promovida por el señor P. A. R. M. contra Provincia ART S.A., en cuanto pretendía el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y el régimen de la ley 26.773 (v. fs. 150/159)."
"Al promover la demanda, el accionante se limitó a transcribir el intercambio telegráfico habido con la aseguradora, en el cual el trabajador denunció que la fecha de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional fue en marzo 2013 y que la toma de conocimiento ocurrió en marzo de 2014, sin hacer referencia alguna al plazo prescriptivo de la acción (v. fs. 3/13 vta.)."
"La verificación de dicho vicio exige que se acredite la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis..."
"En numerosas oportunidades esta Suprema Corte ha sostenido la ineficacia de las argumentaciones novedosas, fruto de una reflexión tardía, para habilitar la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, toda vez que -como tales- no fueron introducidas oportunamente como objeto de la discusión ante el tribunal de grado..."
"En la causa Ac. 67.487, 'Enrique' (sent. de 14-II-2001), esta Corte ... había expuesto que resulta írrito que, al amparo de una interpretación literal del art. 23 del referido decreto ley 8.904/77, queden convalidadas situaciones de manifiesta inequidad... para evitar una determinación desmesurada -y, por ende, irrazonable- ... los estipendios de los profesionales actuantes ... deben fijarse en función del monto que verosímilmente le hubiera correspondido al actor de haber prosperado su reclamo."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la demandada, con el alcance establecido en el punto II.2.d. del voto emitido en primer término a la segunda cuestión y, en consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí decidido."
Datos y cifras relevantes incluidos en la sentencia:
Denuncia epistolar/TCL a la aseguradora: 29/10/2015.
Primera manifestación invalidante señalada por actor: marzo de 2013.
Demanda interpuesta: 26/08/2016.
Monto reclamado en la demanda: $10.172.042.
Regulación inicial de honorarios: peritos (psicológico y contador) $406.882 cada uno; total de honorarios regulados $1.220.646 (sin aportes ni IVA).
La Corte ordena nueva regulación de honorarios en base al "monto que verosímilmente le hubiera correspondido al actor de haber prosperado su reclamo".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.