Olivera, Pablo Javier contra Cafés La Virginia S.A. y otros. Despido y cobro.
El actor demandó por despido reclamando, entre otros rubros, la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas a entes previsionales, obra social y cuota sindical. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: revoca la parte que rechazó la multa del art. 132 bis por existir vicio de absurdo en la valoración probatoria y manda devolver autos al tribunal de origen para nueva resolución; rechaza otro recurso sobre tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Pablo Javier Olivera.
¿A quién se demanda?
Cafés La Virginia S.A., Smith Group S.A., Spell S.A. y también se rechazó la demanda contra Inc. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y cobro de diversas indemnizaciones y sanciones, entre ellas la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (por retenciones practicadas y no ingresadas) y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable a la condena.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en fs. 769/774 vta. respecto de la negativa a aplicar la sanción del art. 132 bis, por existir vicio de absurdo en la valoración que hizo el tribunal de grado, y devolvió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que considere necesarios y emita nuevo pronunciamiento. En cambio, rechazó el recurso extraordinario interpuesto a fs. 775/788 relativo a la impugnación de la tasa de interés aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3.a. Resultó probado -en conclusión que arriba firme a esta sede casatoria- que al actor se le realizaron las retenciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical (v. vered., primera cuestión, fs. 740 vta. y 741) y que esos descuentos surgen acreditados mediante los recibos de sueldo agregados por la parte actora (v. fs. 46/54), donde se los individualizan como 'jubilación; ley 19.032; O.S.E.C.A.C. y Sind. Empleados de Co.' (v. fs. cit.)."
"Contrariamente a la conclusión del tribunal de origen, a partir del cotejo de los recibos de sueldo acompañados y del informe emitido por la AFIP -certificado del art. 12 inc. 'g' de la ley 24.241; v. fs. 430/435-, solo es posible constatar que la patronal realizó el depósito de las retenciones efectuadas con destino al sistema jubilatorio (11%). Sin embargo, no se desprende de ello que el a quo ingresara a analizar el cumplimiento de la carga de depositar las deducciones realizadas con destino a la obra social y aportes sindicales efectivamente retenidos."
"III.3.b. De allí que, a mi juicio, se configura la existencia del error grave, grosero y fundamental que caracteriza al vicio de absurdo, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa..."
"III.3.c. Lo expuesto resulta suficiente para revocar la sentencia impugnada en cuanto rechazó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Si mi opinión es compartida, corresponderá devolver los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales que considere necesarios y emita nuevo pronunciamiento en torno a la sanción de referencia..."
Sobre la otra cuestión: "III. El recurso no prospera... El valor de lo cuestionado ... no supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad... Descartadas las objeciones tendientes a sortear los límites procesales... corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 775/788, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial del Dr. Torres (haciendo lugar al recurso sobre art. 132 bis y rechazando el recurso sobre intereses) fue acompañado por las Dras. Kogan, Soria y Genoud; el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final: hacer lugar parcial y rechazar el otro recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.