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Tribunal Superior

MARTINEZ, OSCAR GUILLERMO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 81.873 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA III.-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la ponderación de la agravante por condición de prófugo en la determinación de la pena. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la determinación de la pena por falta de motivación en el cómputo de la agravante y remitió la causa al Tribunal de Casación para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-133631
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Agravante Condicion de profugo Arts. 40 y 41 cp Motivacion Arbitrariedad Determinacion de la pena Reenvio Tribunal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Oscar Guillermo Martínez, a través de su defensor oficial adjunto, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Decisiones del Tribunal en lo Criminal N° 6 de Morón (sentencia condenatoria) y del Tribunal de Casación Penal, Sala III (resolución que rechazó en mayoría el recurso homónimo y consideró agravante la condición de prófugo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal por haber computado como agravante la condición de prófugo del imputado sin adecuada motivación y en perjuicio del principio de culpabilidad; se reclama la exclusión de esa agravante y la revisión de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Oscar Guillermo Martínez, revocó la sentencia impugnada en el nivel de la determinación de la pena y dispuso el reenvío al Tribunal de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente decisión (doctr. art. 496, CPP). Sentencia firmada por los jueces Torres, Kogan, Genoud y Pettigiani (Ac. SCBA 3971/20; firma digital abril de 2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala III del Tribunal de Casación, al realizar el juicio de admisibilidad -como fuera reseñado en los antecedentes- concedió parcialmente la vía extraordinaria en lo atinente a '...la denuncia de errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal' (fs. 332 vta.)."

"De la reseña efectuada se advierte que el tribunal intermedio, al resolver del modo en que lo hizo, se apartó del puntual sustento argumental llevado a su conocimiento para la resolución del caso y le dio respuesta por medio de la huera afirmación de que la calidad de prófugo debía computarse como circunstancia agravante, afirmación que resulta meramente dogmática, sin más razón que la fuerza de su invocación (conf. doctr. causa P. 110.354, sent. de 25-IV-2012)."

"Por lo que llevo dicho, asiste razón al impugnante pues la respuesta de la casación careció de la debida motivación y, por lo tanto, no resulta compatible con el debido proceso legal, configurando un supuesto de arbitrariedad que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, propongo hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto... revocar la sentencia impugnada en el nivel de la determinación de la pena y disponer el reenvío al Tribunal de Casación Penal a fin de que se resuelva conforme a derecho (doctr. art. 496, CPP)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Oscar Guillermo Martínez, se revoca la sentencia impugnada en el nivel de la determinación de la pena y se dispone el reenvío al Tribunal de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a lo fallado en la presente (doctr. art. 496, CPP)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Torres fue acompañado por las Dras./Drs. Kogan, Genoud y Pettigiani, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad en el acuerdo señalado. La decisión del acuerdo final constituye la solución mayoritaria y vinculante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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