CATENA, SERGIO ADRIAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 91.603 Y SU ACUMULADA N° 91.604 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-
Catena impugnó mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley su condena por homicidio simple y portación ilegal de arma de guerra. La Corte rechazó el recurso por falta de demostración de arbitrariedad o vulneración constitucional y confirmó la valoración probatoria de la instancia previa, regulando costas y honorarios por 27 Jus.
¿Quién es el actor?
Sergio Adrián Catena, por intermedio de su defensora particular, Dra. Graciela Nélida Tocci.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala II (revisión del pronunciamiento del Tribunal de juicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena (Tribunal en lo Criminal n°5, La Matanza) que lo sentenció a once años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, y a seis años de inhabilitación especial por homicidio simple en concurso real con portación ilegal de arma de guerra atenuada.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la respuesta del tribunal revisor y de primera instancia. Se impusieron costas y se regularon honorarios en 27 Jus para la defensora por su actuación en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, se estaba frente a una '...reiteración de planteos realizados durante la instrucción y que fueron de manera oportuna y correctamente rechazados...', sin advertir '...la existencia de vicio alguno, ni tampoco que la defensa pudiera demostrar afectación concreta o un interés que justifique la aplicación de tan grave remedio procesal, sumado a que el sistema de nulidades es de carácter restrictivo...'" (fs. 141 vta.).
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (conf. CSJN, Fallos: 310:234). Y más allá de su discrepancia con el pronunciamiento dictado, la defensa no logró poner en evidencia vicios de tal magnitud."
"La sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable... Nada de ello se ha logrado aquí justificar."
Sobre valoración probatoria: el tribunal intermedio "dio cabal razón para concluir que Catena era el autor del disparo que causó la muerte de Barboza, habiéndose analizado en profundidad sus dichos... además de admitir que en su rodado estaba la pistola calibre 40" (fs. 142-146).
Respecto de la calificación legal: "Fue Catena quien rompió los vidrios de la remisería... Dado el grado ya alcanzado por el conflicto, un mínimo de cautela indicaba no regresar y estacionarse con un arma apta para el disparo... Como Catena fue quien generó el espiral de violencia y regresó armado, dichas circunstancias descartan la ausencia de provocación suficiente y, en consecuencia, la legítima defensa."
Conclusión dispositiva: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP). Se regulan los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Graciela Nélida Tocci por su labor ante esta instancia en 27 Jus (conf. art. 31, ley 14.967)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Genoud votó por la negativa; los Dres. Pettigiani y Torres y la Dra. Kogan adhirieron por los mismos fundamentos (decisión por mayoría).
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