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Tribunal Superior

Riedel, Mariano Matías y otro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Los actores reclamaron la restitución de importes omitidos en la rendición de cuentas relativos a depósitos judiciales en dólares. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de Cámara solo respecto de la tasa de interés moratorio, disponiendo aplicar la tasa pasiva más alta que fija el Banco en depósitos en dólares a 30 días desde el pedido de restitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75190
Deposito judicial Restitucion Intereses moratorios Tasa pasiva en dolares Acordada 2579 Art. 622 cod. civ. (ley 340) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Economia procesal Responsabilidad por custodia Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Mariano Matías Riedel y Ariel Enrique Riedel.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de importes omitidos en la rendición de cuentas originados en la cuenta judicial n° 763.113/9, correspondientes a sumas invertidas a plazo fijo en dólares, con más intereses pactados por cada período; y, subsidiariamente, intereses moratorios por mora en la entrega.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco y revocó la sentencia de la Cámara únicamente en cuanto a la tasa de interés moratorio aplicada; por mayoría (4 votos) se estableció que para el cálculo de los intereses moratorios deberá aplicarse "la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días, desde el pedido de restitución hasta su efectivo pago". En lo demás, se confirmó la condena a restituir los importes omitidos con los intereses pactados por cada período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, estableció, por mayoría, el pago de los intereses a tasa pasiva digital o pasiva más alta desde el pedido de restitución hasta su efectivo pago y confirmó en todo lo demás el decisorio de grado."

"Ahora bien, respecto de los intereses, estimó que razones de economía procesal imponían adoptar el nuevo criterio sentado por el Máximo Tribunal provincial en el precedente 'Ubertalli' (causa B. 62.488, sent. de 18-V-2016). Evaluó que el hecho de que los accesorios constituyan una consecuencia de la imposibilidad de contar con el dinero, justifica que deban computarse desde su pedido fehaciente de restitución hasta su efectivo pago (v. fs. 221 y vta.)."

"III.2. La Cámara de Apelación consideró que más allá de la denominación utilizada (pretensión indemnizatoria), quedaba claro la existencia de una irregular administración y custodia de los fondos que la entidad demandada tenía a su cargo y sobre la base de esta se decidió su responsabilidad y condenó a la restitución de los fondos... Ello con particular hincapié en la prueba de peritos producida y la falta de cuestionamiento eficaz de esta por parte del Banco demandado."

"III.4. En lo que respecta a la tasa de interés aplicable, ... la doctrina legal referida ... es a todo evento aplicable en supuestos de condenas fijadas en pesos y no en dólares, como en autos (conf. causa C. 121.978, sent. de 18-X-2018). Así, no resultan aplicables los intereses establecidos por el Tribunal de Alzada, sino que considero corresponde aplicar en el presente supuesto, a las sumas que debían ser restituidas a las accionadas, la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

"IV. Por consiguiente, propongo hacer lugar a esta parcela del recurso de inaplicabilidad de ley articulado, revocando la sentencia de la Cámara de Apelación solo en cuanto a la tasa de interés moratorio que ordenó adicionar al capital de condena en dólares estadounidenses y, asumiendo competencia positiva (art. 289, inc. 2, CPCC), establecer que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días, desde el pedido de restitución hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, Torres, Kogan y Soria votaron por la afirmativa; resolución unánime en el sentido de la parcialidad del pronunciamiento.

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